PLAZOS PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN EN ACCIDENTES CON EL NUEVO BAREMO DE ACCIDENTES DE TRAFICO DE 2.016

No lo leas, escúchalo.

Si sufrió un siniestro tras el 1 de enero de 2016 sepa cómo el nuevo baremo varió los plazos para reclamar la indemnización en accidente de tráfico.
El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el transcurso de un año.
No obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberánCOMUNICAR el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda. Esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial.
Entendemos que esta carta de reclamación inicial al seguro no está condicionada a que el lesionado tenga el alta médica, cuestión que eternizaría los plazos para reclamar la indemnización en accidente de tráfico.
Esta reclamación interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción desde el momento en que se presente al asegurador obligado a satisfacer el importe de los daños sufridos al perjudicado. Tal interrupción se prolongará hasta la notificación fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada definitiva.
Respuesta de la Aseguradora:
En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4 de este artículo.
El incumplimiento de esta obligación por parte de la aseguradora constituirá infracción administrativa grave o leve.
Intereses de demora:
Transcurrido el plazo de tres meses sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la ley. Estos mismos intereses de demora se devengarán en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta por el perjudicado, ésta no sea satisfecha en el plazo de cinco días, o no se consigne para pago la cantidad ofrecida.
En la antigua legislación, los intereses empezaban a correr a los tres meses desde que la aseguradora tenía conocimiento del siniestro (normalmente a través de la propia declaración de su asegurado). Dado que ahora esta obligación la tiene la víctima, el plazo inicial se computa desde que la compañía de seguros recibe nuestra carta de reclamación.
Los intereses de demora, aunque se ocasionen por no presentar la aseguradora una oferta motivada en el plazo de tres meses desde que recibe la reclamación, se computarán desde la fecha del accidente de tráfico. Esto es: si yo sufro una accidente el uno de enero y la aseguradora recibe mi reclamación el uno de febrero y no presenta oferta motivada a fecha 30 de junio, tendré derecho a cobrar intereses de demora, pero dichos intereses los deberé contabilizar desde la fecha del accidente (uno de enero) hasta el momento en que efectivamente me pague el seguro.
También se devengarán intereses si -hecha la oferta motivada en plazo y aceptada por el cliente- la aseguradora no la abona en un plazo de cinco días, o la consigna (esto es, la deposita en el juzgado para que éste nos la ofrezca)

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