¿Qué es el esguince cervical?

El esguince cervical es una lesión que se produce por la hiperextensión del cuello al recibir un impacto por detrás en tu vehículo. La indemnización por este tipo de lesiones se suele mover entre los 3.000 y los 6.000 euros de media, y depende principalmente de la intensidad de la misma y del tiempo de curación que es distinto en función de la fisonomía de los distintos individuos lesionados en accidente de tráfico.

El artículo 135 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 135. Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral.

  1. Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes:De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.
    Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.
    Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.
    De intensidad, que consiste en la adecuación biomecánica entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia
  2. La secuela que, excepcionalmente, derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal.
  3. Los criterios previstos en los apartados anteriores se aplicarán a los demás traumatismos menores de la columna vertebral referidos en el baremo médico de secuelas.

Interpretación del Baremo 2016 y las consecuencias sobre el esguince cervical

El primer apartado del artículo 135 se refiere a aquellos casos de esguinces cervicales en los que el médico, en función del dolor que explica el paciente que tiene en el cuello, recoge en el informe la existencia del esguince cervical. No hay una prueba objetiva que acredite la existencia del esguince cervical, pues las pruebas objetivas como los Rayos X o los TAC no sirven eficientemente para su diagnosis, que deriva únicamente de la exploración del médico.

En función de los días de incapacidad que éste tipo de esguinces produzcan en el lesionado, se indemnizará al mismo.

En los casos en los que estas lesiones dejan secuelas, también se indemnizan, pero en este caso, es estrictamente necesario un informe médico fiable y que corrobore lo que el paciente acredita.

Para que se indemnice, es necesario que:

  • No tenga antecedentes que justifiquen que el dolor se debe a una causa distinta del accidente.
  • Que los síntomas se manifiesten dentro de las 72 horas siguientes al accidente.
  • Que la zona lesionada justifique el dolor (lesión). Tanto un golpe por alcance como uno lateral se justifica.
  • Que el golpe sea lo suficientemente fuerte para producir este tipo de lesión, en base a los informes de peritos expertos.

Modificación que introduce el baremo 2016

Es importante, para que el lesionado pueda continuar recibiendo la indemnización que le corresponda, seguir el protocolo médico básico en lesiones cervicales por accidentes de tráfico.

Este seguimiento comprenderá la realización del informe clínico en urgencias, en el momento de la lesión o en las 72 horas siguientes, en base a las lesiones sufridas y la imposibilidad de que éstas se hayan podido producir por causas diferentes. Posteriormente, realizará otro informe el especialista traumatológico y si la lesión continúa o conlleva secuelas, también el médico rehabilitador o el fisioterapeuta, que son quienes finalmente, cuando la lesión está reparada dan el alta al paciente, o establecen el tipo de secuela que se le quedará a éste. Por lo que ahora las pruebas médicas pasan a ser la clave para seguir recibiendo esta indemnización.