Preguntas Frecuentes
- Dudas más comunes10. ¿Qué ocurre si soy yo quien no tengo seguro?
Si tienes un accidente, aunque viajes sin seguro, tienes derecho a reclamar los daños que hayas sufrido, pues tienes derecho a percibir una indemnización, ya que el hecho de circular sin seguro no determina la culpabilidad en un siniestro.
9. ¿Qué son el informe médico y el informe médico forense?
El informe médico es el documento que cumplimenta el facultativo que atiende a la persona accidentada en el que indica una breve referencia a su historia clínica, con antecedentes personales, quirúrgicos y otros que considere de importancia, así como la posible patología actual y causa de la misma. Finalmente incluirá un diagnóstico con el tratamiento médico prescrito.
El Informe del Médico Forense es el informe médico que realiza el profesional médico del juzgado acerca de las lesiones que hayamos sufrido en un accidente de tráfico. A través de éste, se determinará la indemnización económica que le corresponde a la víctima de un accidente, en base a los datos que el forense incluya en su informe, tales como días de curación y las secuelas permanentes.
8. ¿Qué es la defensa jurídica en pólizas?
Todas las pólizas de seguros tienen incluida una cláusula mediante la cual se destina una cantidad económica dirigida a cubrir los gastos de defensa jurídica del asegurado. Con esta cláusula cubrirás en todo o en parte nuestros honorarios.
7. ¿Debo acudir a la compañía de seguros?
No es recomendable nunca en un accidente acudir a la compañía de seguros, ya que las compañías de seguros tienen acuerdos entre ellas, por lo que la contratación de un abogado independiente es la mejor opción para obtener la mayor indemnización.
Lo único que debe hacerse con la compañía de seguros es comunicar el accidente en un plazo no superior a 7 días desde la fecha del mismo. A partir de ahí se debe acudir a un abogado para accidentes de tráfico, particular y ajeno a las compañías, para que la víctima se garantice la imparcialidad y la independencia en la defensa de sus derechos.
1. ¿Qué debo hacer si he tenido un accidente?
Si se encuentra en el lugar y está en condiciones de hacerlo, después de haberse avisado a los Servicios Médicos de Emergencia, le aconsejamos:
- Anotar los datos de los vehículos implicados (matrículas, propietario, modelo y marca, etc.), de los conductores (nombre, D.N.I., domicilio, teléfono, etc.) así como de la Aseguradora de cada vehículo.
- Rellenar el parte amistoso de accidentes de tráfico.
- Si la otra parte se niega a realizar el parte amistoso o se muestra reticente con el suceso: avisar a la Policía competente según el lugar para que acudan y hagan un Atestado.
- En todo caso tomar datos de los testigos y solicitarles que esperen a la llegada de la Policía para declarar.
- Si fuera posible, tomar fotografías de la posición de los vehículos, de los daños, o de cualquier otro dato que pudiera ser de utilidad.
- Cuando acabe todo este proceso, aparentemente no hayas sufrido ninguna lesión, lo mejor es acudir a un hospital para que te hagan un reconocimiento en detalle; en la mayoría de los accidentes los primeros síntomas aparecen transcurridas unas horas o en días posteriores al mismo.
2. ¿Qué es el parte amistoso de accidentes de tráfico?
Siempre que se produce un accidente de tráfico, es conveniente rellenar el Parte amistoso, con los datos de ambas partes y de sus vehículos, así como de sus aseguradoras y números de póliza, señalando los daños que hayan podido sufrir los vehículos y mencionando si hay también daños físicos en las personas o si hay testigos del suceso.
Si el otro conductor no se responsabiliza del accidente, o no hay acuerdo sobre cuáles han sido las causas del mismo, lo mejor será llamar la Policía para que hagan un atestado, éste documento será fundamental a la hora de probar quien es el responsable del accidente.
3. ¿Qué pasa si el vehículo se da a la fuga? ¿Y si no tiene seguro o con los datos que tengo es imposible identificarlo?
La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, protege en todos los casos a la víctima de un accidente. En estos casos será el Consorcio de Compensación de Seguros el que se encargará de que percibas la indemnización que te corresponda.
4. ¿Qué puedo reclamar en un accidente de tráfico?
Todos aquellos gastos tanto materiales del propio vehículo como personales que no hubieran surgido si no hubiera mediado el siniestro. Entre ellos podemos destacar, gastos de reparación del vehículo, gastos de material de osteosíntesis (corsés, collarines, rodilleras ortopédicas, muletas, etc.), gastos farmacéuticos, gastos por desplazamientos, gastos de fisioterapia, pruebas médicas, etc.
5. ¿Qué plazos tengo para reclamar?
El plazo computa a partir del día en el que se ha producido el accidente, y tendremos 7 días para reclamar a la compañía de seguros, 6 meses para presentar la demanda penal, ante la Policía o los Juzgados de Instrucción del partido judicial donde haya ocurrido el siniestro. Y 1 año para interponer demanda civil por daños y perjuicios. Según los Tribunales dicho plazo no empieza a contarse hasta que “el interesado no ha tenido exacto conocimiento del alcance de sus lesiones y posibilidad de ejercitar la acción”, esto es, desde LA CURACIÓN.
6. ¿Quién puede reclamar en un accidente de tráfico?
Cualquier perjudicado que haya sufrido un accidente de tráfico tiene capacidad de reclamar la indemnización que corresponda de acuerdo con el Baremo de accidentes de tráfico que entró en vigor el 1 de enero de 2016. Quienes pueden ser víctimas de un accidente son:
- Conductores.
- Ocupantes de los vehículos (coche, moto, scooter, etc) afectados.
- Ocupantes del vehículo culpable del accidente.
- Peatones.
- motoristas.
- Usuarios de transporte público.
- Ciclistas.
- Personas implicadas en un accidente.
