FRACTURA DE TIBIA Y PERONÉ

Abogados expertos en indemnizaciones

radiografia

La fractura de tibia y/o peroné es una de las lesiones más frecuentes en accidentes de tráfico, sobre todo en los atropellos. La tibia y el peroné son huesos que pueden romperse de forma independiente aunque lo más frecuente, en lo casos de traumatismo, es que se fracturen los dos a la vez.

Este tipo de fracturas necesita un tratamiento del especialista, siendo preciso en ocasiones la intervención quirúrgica con la colocación de material de osteosíntesis.

Los síntomas más evidentes son el intenso dolor y la hinchazón, por lo que normalmente son lesiones que son tratadas con caracter inmediato ya que el que las padece necesita atención médica urgente.

Analizada por el especialista la fractura, y dependiendo de la misma, se procederá a su inmobilización o intervención quirúrgica, siendo posteriormente imprescindible ejercicios de rehabilitación intensiva para una completa curación.

Aunque cada caso es un mundo, el tiempo medio de curación está entre los 180 y los 250 días, produciéndo normalmente secuelas de diversa consideranción, entre las que destacan, la limitación en la movilidad, dolor, material de osteosóntesis y perjuicios estéticos.

CASO PRÁCTICO DE FRACTURA DE TIBIA Y PERONÉ (ACTUALIZADO 2021)

Mujer de 42 años de edad que tras un atropello en lugar habilitado para el paso es trasladada al hospital donde es diagnosticada de Fractura de Tibia y Peroné. Ha tenido una pérdida de ingresos netos durante periodo de curación de 8.345,62 €

Requiere intervención quirúrgica con colocación de material de osteosíntesis.

Hospitalización 6 días.

Tiempo de curación 216 días, de los que 180 días estuvo impedida para el trabajo.

Acredita 475,40 € como daño emergente por desplazamiento a rehabilitación.

Secuelas:

Consolidación en rotación 7º (Cód. 03210): 3 puntos

Material de Osteosíntesis (Cód. 03213): 4 puntos

Perjuicio Estético ligero (Cód. 11001): 4 puntos

CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES

Se consideran lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento de accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuelas (art. 134). Por ello, para el cálculo de la indemnización por lesiones temporal debemos irnos a la Tabla 3, en sus tres modalidades (3.A Perjuicio Personal Básico – 3.B Perjuicio Personal Particular – 3.C Perjuicio Patrimonial)

TABLA 3.A – POR PERJUICIO PERSONAL BÁSICO

El perjuicio personal básico es el perjuicio común que tiene el lesionado (art. 136), es decir, es el perjuicio básico que tienen todos los lesionados desde el momento del accidente hasta su curación, con independencia de sus circunstancias particulares.

En nuestro ejemplo práctico nuestra cliente ha tardado en estabilizar completamente de su lesión 216 días, por lo debemos considerar todos y cada uno de ellos días básicos como mínimo. Falta determinar, en nuestro ejemplo, si alguno de esos 216 días pueden ser considerados moderados, graves o muy graves, lo que veremos a continuación.

TABLA 3.B – POR PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR

Es la pérdida temporal de la calidad de vida que sufre la víctima por el impedimento o limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal (art. 137). Esta pérdida o limitación de la autonomía o desarrollo personal, puede ser considerada moderada, grave o muy grave, en función de la intensidad de tal pérdida.

En nuestro ejemplo práctico, nuestra cliente estuvo impedida para el ejercicio de su trabajo 180 días, por lo que como mínimo debemos considerar los mismos de carácter moderado. Sin embargo, al estar hospitalizada 6 días, éstos deben ser considerados graves, por lo que tendremos en total 0 días muy graves, 6 días graves y 174 días moderado. El resto hasta la curación o estabilización serán básicos (36 días en nuestro caso)

Por último, y como concepto indemnizable por perjuicio particular por pérdida de calidad de vida, lo constituye cada intervención quirúrgica, como concepto indemnizatorio independiente, y que se resarce en una cuantificación económica, dentro de la horquilla de máximo y mínimo que estable de la tabla 3.B, ponderando su cuantía en función de las características de la operación, la complejidad de la misma y el tipo de anestesia (art. 140)

En nuestro ejemplo práctico, considerando una intervención, la horquilla mínima 421,41 € y la máxima 1.685,67 €, el código de la intervención, nuestro equipo de abogados lo pondera dentro del GRUPO IV, por un importe de 1.000,87 €

TABLA 3.C – POR PERJUICIO PATRIMONIAL

El perjuicio patrimonial del lesionado está constituido básicamente por dos concepto: el daño emergente (art. 141-142) y el lucro cesante (art. 143)

Se consideran daño emergente los gastos de asistencia sanitaria en la que haya incurrido el lesionado, las prótesis, órtesis, ayudas técnicas y productos de apoyo, los gastos de desplazamiento al centro sanitario, cualquier otro gasto acreditable y razonable, particularmente, los incrementos en el coste de movilidad, los desplazamientos de familiares para atenderle si la situación lo requiere y los necesarios para la atención del lesionado o de los menores y discapacitados de los que se ocupaba.

En nuesto ejemplo práctico, nuestra cliente incluye gastos de desplazamiento al centro sanitario pr importe de 475,40 €, que acredita mediante los tickets de taxi (en lo que refiere lugar de recogida y destino) y planilla de asistencia a rehabilitación. No incluye muletas porque le fueron proporcionadas por el centro médico, no siendo abonadas por ella. Tampoco fue necesario incurrir en la ayuda de familiares ni tenía menores o vulnerables a los que atender.

Se consideran lucro cesante a la pérdida o disminución temporal de ingresos NETOS provenientes del trabajo personal del lesionado o, en su caso, de su dedicación EXCLUSIVA a las tareas del hogar, cuando no pueda desempeñarlas.

Para su cuantificación se tendrá en cuenta, en el caso de trabajadores, los ingresos netos percibidos en periodos análogos del año anterior o la media de los obtenidos en los tres últimos años si ésta fuera superior. En el caso de la dedicación en exclusiva a las tareas del hogar, ésta se valorará en la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional, aunque establece limitaciones: máximo una mensualidad en los supuestos de curación sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a 3 puntos. En los casos de curación con secuelas superiores a 3 puntos, es decir, de 4 en adelante, se cuantificará en un salario mínimo interprofesional incrementado en un 10 % por cada persona menor de edad, con discapacidad o mayor de 67 años que conviva con el lesionado sin que este incremento pueda ser superior a 1,5 SMI.

En nuestro ejemplo práctico, nuestra cliente recibía unos ingresos netos en durante los días que ha estado de baja laboral de 8.345,62 €, ya que con en periodos análogos de años anteriores percibía unas nóminas superiores a las que percibió como consecuencia de la prestación pública.

TOTAL INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL

30 días de Perjuicio Personal Básico a 31,61 €/día = 948,60 €

180 días de Perjuicio Personal Particular de carácter moderado a 54,78 €/día = 9.860,40 €

Perjuicio Personal Particular por intervención quirúrgica GRUPO IV= 1.000,87 €

6 días de Perjuicio Personal Particular de carácter grave a 79,02 €/día = 472,12 €

Perjuicio Patrimonial en concepto de daño emergente = 450,40 €

Perjuicio Patrimonial en concepto de lucro cesante = 8.345,62 €

TOTAL INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL = 21.078,01 €

CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS

Se consideran secuelas las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y que permanezcan una vez finalizado el proceso de curación. El material de osteosíntesis que permanece al término de este proceso también tiene la consideración de secuela (Art. 93). Para el cálculo de la indemnización por secuelas debemos irnos a la Tabla 2, en sus tres modalidades (2.A Perjuicio Personal Básico – 2.B Perjuicio Personal Particular – 2.C Perjuicio Patrimonial).

TABLA 2.A – POR PERJUICIO PERSONAL BÁSICO

El perjuicio personal básico está constituido por el Baremo médico (Tabla 2.A.1) y por el Baremo Económico (Tabla 2.A.2).

En el baremo médico encontraremos las diferentes secuelas y en el económico la cuantía que tenemos que aplicar a cada una, atendiendo fundamentalmente a dos factores: 1) la edad del lesionado y 2) el número de puntos de secuela que tiene.

En este punto, tenemos que tener especial cuidado con las secuelas concurrentes (derivadas de un mismo accidente), las interagravatorias (concurrentes que afectando a funciones comunes producen una agravación) y las agravatorias de estado previo (agravan una secuela que ya existía con anterioridad) ya que pueden modificar significativamente la cuantificación final.

En nuestro ejemplo práctico, nuestra cliente tiene 7 puntos fisiológicos (una vez aplicada la fórmula Balthazar) y 4 estéticos, por lo que:

– 7 puntos funcionales en lesionada de 42 años = 6.504,95 € (Tabla 2.A.2).

– 4 puntos estéticos en lesionada de 42 años = 3.528,45 € (Tabla 2.A.2).

TABLA 2.B – POR PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR

Se produce cuando, en el perjuicio fisiológico, una sola secuela alcanza los 60 puntos o el resultado de las concurrentes, después de aplicar la fórmula Balthazar, suman 80 puntos, o, en caso de perjuicio estético, cuando se ha recibido una puntuación de al menos 36 puntos  (Art. 105 y siguientes). También se produce este perjuicio personal particular por la pérdida del feto a consecuencia del accidente (Art.111).

En nuesto ejemplo práctico, nuestra cliente no estaba embarazada y ninguna de sus secuelas alcanza los 60 puntos (ni 80 puntos las concurrentes) por los que cuantificamos 0 € como perjuicio personal particular derivado de las secuelas.

TABLA 2.C – POR PERJUICIO PATRIMONIAL: Está compuesto, al igual que en las lesiones temporales por el daño emergente (Art. 113 al 125 – Tablas 2.C.1, 2.C.2 y 2.C.3) y el lucro cesante (Art. 126 a 132 – Tablas 2.C.4, 2.C.5, 2.C.6, 2.C.7 y 2.C.8).

Como daño emergente tenemos los gastos previsibles futuros de asistencia sanitaria (que se abonan a los centros sanitarios), las prótesis y órtesis, la rehabilitación domiciliaria, las ayudas técnicas y medios de apoyo, la adecuación de la vivienda, incremento de costes de movilidad o la necesidad de ayuda de terceras personas.

Como lucro cesante tenemos los casos de incapacidad absoluta, total o parcial, en lo que se incluyen, no sólo los lesionados en situación laboral con anterioridad al accidente, sino también las personas con dedicación, en exclusiva o no, a las tareas del hogar y los menores de 30 años pendientes de acceder al mercado laboral (art 113 y siguientes).

En nuestro ejemplo práctico, no tiene daño emergente al no necesitar de gastos asistenciales futuros, ni de prótesis, ni ayudas o medios de apoyo, adecuación a la vivienda ni incremento en los costes de movilidad ni necesidad de ayuda de terceras personas. Tampoco tiene lucro cesante, pues ha podido continuar con su actividad laboral, por lo que cuantificamos 0 € como perjuicio patrimonial derivado de las secuelas.

Por tanto,

INDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES: 21.078,01 €

INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS: 10.033,40 €

TOTAL 31.113,11 €