Amputaciones

Abogados expertos en indemnizaciones y valoración del Daño Corporal

radiografia

Las amputaciones son lesiones que se producen, lamentablemente más de lo deseado, en accidentes de tráfico, sobre todo a motoristas por los malditos quita-miedos.

Éstas lesiones tiene unas importantísimas repercusiones, no solamente fisiológicas, sino también psicológicas y estéticas, tanto para los propios lesionado como para su familiares.

Por ello, se hace imprescindible una valoración correcta en la que abogados y peritos médicos cuantifique correctamente la indemnización y las repercusiones que, a futuro, la misma tiene, con el fin de mejorar lo mejor posible la calidad de vida del lesionado y minorar al máximo sus limitaciones.

Esta lesiones no sólo produce secuelas importantes sino también, en casi la totalidad de los casos, incapacidades para el trabajo y perjuicios patrimoniales que son importantes y necesarios resarcir correctamente. Además, es destacable la necesidad de prótesis durante toda la vida del lesionado, su necesidad de sustitución, en definitiva, valorar lo gastos que el amputado va a necesitar de Asistencia Sanitaria Futura y que también son resarcibles.

Para ilustrar mejor este artículo, no vamos a basar en un supuesto práctico, desde el que vertebraremos las partidas indemnizatorias, comenzando por las lesiones temporales (en sus tres modalidades: 3.A Perjuicio Personal Básico – 3.B Perjuicio Personal Particular – 3.C Perjuicio Patrimonial) para terminar con las secuelas (también en sus tres modalidades: 2.A Perjuicio Personal Básico – 2.B Perjuicio Personal Particular – 2.C Perjuicio Patrimonial)

CASO PRÁCTICO DE AMPUTACIÓN (ACTUALIZADO AÑO 2021)

Hombre de 45 años de edad, casado y con tres hijos menores de edad, que tras sufrir un accidente de moto le amputan el miembro inferior derecho a la altura de la rodilla mediante intervención quirúrgica. Trabaja como camarero en un bar, percibiendo unas ingresos netos de 24.500,63 € y habiendo tenido una disminución de ingresos netos durante este periodo de 12.485,25 €.

Con independencia de la amputación, tiene una fractura en el hombro derecho que requiere reconstrucción.

Permanece Hospitalizado durante 35 días, de los que 5 de ellos está en la Unidad de Cuidados Intensivos.

Tiempo de curación 186 días, en su totalidad impedido para el trabajo.

Acredita 1.237,50 € como daño emergente por desplazamiento a rehabilitación.

Secuelas Fisiológicas:

Secuela 03134.- Miembro inferior. Amputaciones. Muslo. Unilateral a nivel de rodilla: 60 puntos.

Secuela 03063.- Hombro. Limitación en la movilidad: 9 puntos

Secuela 03078.- Hombro. Material de Osteosíntesis: 4 puntos

Secuela 03075.- Hombro. Artrosis postraumática/hombro doloroso: 3 puntos

Secuelas Estéticas:

Secuela 11004.- Perjuicio estético importante: 28 puntos.

CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES

Se consideran lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento de accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuelas (art. 134). Por ello, para el cálculo de la indemnización por lesiones temporal debemos irnos a la Tabla 3, en sus tres modalidades (3.A Perjuicio Personal Básico – 3.B Perjuicio Personal Particular – 3.C Perjuicio Patrimonial)

TABLA 3.A – POR PERJUICIO PERSONAL BÁSICO

El perjuicio personal básico es el perjuicio común que tiene el lesionado (art. 136), es decir, es el perjuicio básico que tienen todos los lesionados desde el momento del accidente hasta su curación, con independencia de sus circunstancias particulares.

En nuestro ejemplo práctico nuestro cliente ha tardado en estabilizar completamente de su lesión 186 días, por lo debemos considerar todos y cada uno de ellos días básicos como mínimo. Falta determinar, en nuestro ejemplo, si alguno de esos 186 días pueden ser considerados moderados, graves o muy graves, lo que veremos a continuación.

TABLA 3.B – POR PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR

Es la pérdida temporal de la calidad de vida que sufre la víctima por el impedimento o limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento, producen en su autonomía o desarrollo personal (art. 137). Esta pérdida o limitación de la autonomía o desarrollo personal, puede ser considerada moderada, grave o muy grave, en función de la intensidad de tal pérdida.

En nuestro ejemplo práctico, nuestro cliente estuvo impedido para el ejercicio de su trabajo 186 días, es decir, la totalidad del tiempo de curación, por lo que ninguno de los dias son considerados básicos, siendo todos moderados, graves o muy graves.

Los días de UCI, son días muy graves (art.138.2), los de hospitalización graves (art. 138.3), por lo que ya tenemos 5 días muy graves y 30 días graves. ¿Y el resto?. Pues tendremos que preguntarnos qué grado de impedimento o limitación ha sufrido nuestro cliente en la autonomía o desarrollo personal.

Analizado por nuestro equipo de expertos médicos, y considerando que una vez producida el alta hospitalaria, nuestro cliente no pudo desarrollar la mayor parte de sus actividades específicas del desarrollo personal durante al menos 120 días, consideramos 120 días más graves y el resto, es decir, 31 como días moderados.

Por lo tanto, y resumiendo, 5 días muy graves, 150 graves, 31 moderados y 0 básicos.

Por último, y como concepto indemnizable por perjuicio particular por pérdida de calidad de vida, la constituye cada intervención quirúrgica, como concepto indemnizatorio independiente, y que se resarce en una cuantificación económica, dentro de la horquilla de máximo y mínimo que estable de la tabla 3.B, ponderando su cuantía en función de las características de la operación, la complejidad de la misma y el tipo de anestesia (art. 140).

En nuestro ejemplo práctico, considerando una intervención, la horquilla mínima 421,41 € y la máxima 1.685,67 €, considerando la intervención muy compleja y el tipo de anestesia general, nuestro equipo de abogados lo pondera en 1.685,67 €, al considerarla de grupo quirúrgico VIII, según la Organización Médica Colegial (OML)

TABLA 3.C – POR PERJUICIO PATRIMONIAL

El perjuicio patrimonial del lesionado está constituido básicamente por dos concepto: el daño emergente (art. 141-142) y el lucro cesante. (art. 143)

Se consideran daño emergente los gastos de asistencia sanitaria en la que haya incurrido el lesionado, las prótesis, órtesis, ayudas técnicas y productos de apoyo, los gastos de desplazamiento al centro sanitario, cualquier otro gasto acreditable y razonable, particularmente, los incrementos en el coste de movilidad, los desplazamientos de familiares para atenderle si la situación lo requiere y los necesarios para la atención del lesionado o de los menores y discapacitados de los que se ocupaba.

En nuestro ejemplo práctico, nuestra cliente incluye gastos de desplazamiento al centro sanitario pr importe de 1.237,50 €, que acredita mediante los tickets de taxi (en lo que refiere lugar de recogida y destino) y plantilla de asistencia a rehabilitación. No incluye muletas porque le fueron proporcionadas por el centro médico, no siendo abonadas por él. Tampoco fue necesario incurrir en la ayuda de familiares ni tenía menores o vulnerables a los que atender.

A pesar de que a los dos meses del accidente se le proporcionó una prótesis tibial que le permite caminar, dicha prótesis no se incluye porque fue sufragada directamente por la Compañía de Seguros.

Se consideran lucro cesante a la pérdida o disminución temporal de ingresos NETOS provenientes del trabajo personal del lesionado o, en su caso, de su dedicación EXCLUSIVA a las tareas del hogar, cuando no pueda desempeñarlas.

Para su cuantificación se tendrá en cuenta, en el caso de trabajadores, los ingresos netos percibidos en periodos análogos del año anterior o la media de los obtenidos en los tres últimos años, si ésta fuera superior. En el caso de la dedicación en exclusiva a las tareas del hogar, ésta se valorará en la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional, aunque establece limitaciones: máximo una mensualidad en los supuestos de curación sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a 3 puntos. En los casos de curación con secuelas superiores a 3 puntos, es decir, de 4 en adelante, se cuantificará en un salario mínimo interprofesional incrementado en un 10 % por cada persona menor de edad, con discapacidad o mayor de 67 años que conviva con el lesionado sin que este incremento pueda ser superior a 1,5 SMI.

En nuesto ejemplo práctico, nuestro cliente ha tenido una disminución de ingresos netos en durante los días que ha estado de baja laboral de 12.485.25 €, ya que en periodos análogos de años anteriores percibía unas nóminas superiores a las que percibió como consecuencia de la prestación pública.

TOTAL INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL

5 días de Perjuicio Personal Particular de carácter muy grave a 105,35 €/días = 526,75 €

150 días de Perjuicio Personal Particular de carácter grave a 79,02 €/días = 11.853,00 €

31 días de Perjuicio Personal Particular de carácter moderado a 54,78 €/días = 1.698,18 €

Perjuicio Personal Particular por intervención quirúrgica = 1.685,67 €

Perjuicio Patrimonial en concepto de daño emergente = 1.237,50 € €

Perjuicio Patrimonial en concepto de lucro cesante = 12.485,25 €

TOTAL INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL = 29.486,35 €

CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS

Se consideran secuelas las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y que permanezcan una vez finalizado el proceso de curación. El material de osteosíntesis que permanece al término de este proceso también tiene la consideración de secuela (Art. 93). Para el cálculo de la indemnización por secuelas debemos irnos a la Tabla 2, en sus tres modalidades (3.A Perjuicio Personal Básico – 3.B Perjuicio Personal Particular – 3.C Perjuicio Patrimonial).

TABLA 2.A – POR PERJUICIO PERSONAL BÁSICO

El perjuicio personal básico está constituido por el Baremo médico (Tabla 2.A.1) y por el Baremo Económico (Tabla 2.A.2).

En el baremo médico encontraremos las diferentes secuelas y en el económico la cuantía que tenemos que aplicar a cada una, atendiendo fundamentalmente a dos factores: 1) la edad del lesionado y 2) el número de puntos de secuela que tiene.

En este punto, tenemos que tener especial cuidado con las secuelas concurrentes (derivadas de un mismo accidente), las interagravatorias (concurrentes que afectando a funciones comunes producen una agravación) y las agravatorias de estado previo (agravan una secuela que ya existía con anterioridad) ya que pueden modificar significativamente la cuantificación final.

Así, en nuestro ejemplo práctico, nuestro cliente tiene secuelas concurrentes por lo que tenemos que aplicar la formula Baltazhar del art. 98, de la siguiente forma:

[[(100-M) x m] / 100 ] + M

Donde:

M = la puntuación de la secuela mayor.

m = la puntuación de la secuela siguiente en orden inverso a la importancia, es decir, de menor a mayor.

Nosotros tenemos: 60 + 3 + 4 + 9

Así, en nuestro caso:

[[(100-60) x 3] / 100 ] + 60

[[(40) x 3] / 100 ] + 60

[[120] / 100 ] + 60

[1,2] + 60

61,2

REDONDEO A LA UNIDAD MAS ALTA (art. 98.3) = 62 puntos

[[(100-62) x 4] / 100 ] + 62

[[(38) x 4] / 100 ] + 62

[[152] / 100 ] + 62

[1,52] + 62

63,52

REDONDEO A LA UNIDAD MAS ALTA (art. 98.3) = 64 puntos

[[(100-64) x 9] / 100 ] + 64

[[(36) x 9] / 100 ] + 64

[[324] / 100 ] + 64

[3,24] + 64

67,24

REDONDEO A LA UNIDAD MAS ALTA (art. 98.3) = 68 puntos

Por tanto vemos que, aunque la suma aritmética de las secuelas fisiológicas (60+3+4+9) son 76 puntos, con la aplicación de la fórmula para las secuelas concurrentes, tenemos 68 puntos fisiológicos.

A ello, tenemos que sumar los puntos estéticos de forma individualizada, y el cálculo de la cuantificación según el Baremo Económico de la Tabla 2.A.2, teniendo en cuenta sus actualizaciones. Así, para el año 2.021, en lesionado de 45 años, quedaría de la siguiente forma:

– 68 puntos funcionales en lesionado de 45 años = 174.844,92 € (Tabla 2.A.2).

– 28 puntos estéticos en lesionado de 45 años = 42.492,64 € (Tabla 2.A.2).

TABLA 2.B – POR PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR

Se dividen en Daños Morales complementarios por Perjuicio Fisiológico y Estético, Perjuicios por Pérdida de Calidad de Vida , Perjuicios por Pérdida de Calidad de Vida de los Familiares, Pérdida de feto en lesionada embarazada y Perjuicios Excepcionales

Los Daños Morales complementarios por Perjuicio Fisiológico y Estético se produce cuando, en el perjuicio fisiológico, una sola secuela alcanza los 60 puntos o el resultado de las concurrentes, después de aplicar la fórmula Balthazar, suman 80 puntos, o, en caso de perjuicio estético, cuando se ha recibido una puntuación de al menos 36 puntos (Art. 105 y siguientes). También se produce este perjuicio personal particular por la pérdida del feto a consecuencia del accidente (Art.111).

En nuestro ejemplo práctico, nuestro cliente, aunque el resultado de las secuelas concurrentes no alcanza los 80 puntos, sí tiene una secuela de 60, por lo que tiene este Perjuicio Personal Particular, que se indemniza en una horquilla entre los 20.228,11 € y los 101.140,56 €, dependiendo de la extensión e intensidad del perjuicio y la edad del lesionado. Analizado por nuestros equipo de expertos médicos y abogados, dicha cantidad se estima en 80.000 €.

Con independencia de lo anterior, se indemnizan los Perjuicios por Pérdida de Calidad de Vida, según este perjuicio sea considerado muy grave, grave, moderado o leve, en intervalos económicos que van desde los 1.580,32 hasta los 158.032,13 €. Se pondera en función de número de actividades afectadas, la importancia de las mismas y la duración del perjuicio. En nuestro ejemplo práctico, nuestros equipo de expertos médicos y abogados, considera la pérdida de calidad de vida grave otorgándole 85.000 €.

No concurren en nuestro caso los Perjuicios por Pérdida de Calidad de Vida de los Familiares siendo éstos excepcionales y para grandes lesionados (secuelas de 80 puntos), cuando se acredite una alteración sustancial de las condiciones de vida de los familiares para la atención y cuidado del lesionado.

TABLA 2.C – POR PERJUICIO PATRIMONIAL

Está compuesto, al igual que en las lesiones temporales por el daño emergente (Art. 113 al 125 – Tablas 2.C.1, 2.C.2 y 2.C.3) y el lucro cesante (Art. 126 a 133 – Tablas 2.C.4, 2.C.5, 2.C.6, 2.C.7 y 2.C.8).

Como daño emergente tenemos los gastos previsibles futuros de asistencia sanitaria (que se abonan a los centros sanitarios), las prótesis y órtesis, la rehabilitación domiciliaria, las ayudas técnicas y medios de apoyo, la adecuación de la vivienda, incremento de costes de movilidad o la necesidad de ayuda de terceras personas.

En nuestro ejemplo práctico, nuestro cliente tendrá dos tipos de daños emergentes. Por un lado, la necesidad de ayuda de tercera persona y los gastos previsibles futuros de prótesis. Po otro lado, la adecuación de la vivienda a sus nuevas circunstancias y los incrementos en el coste de movilidad, todo ello por tener una pérdida de autonomía considerada GRAVE.

La ayuda de tercera persona compensa el valor económico de las prestaciones no sanitarias del lesionado con secuelas que le ocasione perdida de autonomía. Concurre cuando una sola secuela alcanza los 50 puntos o las concurrentes suman un mínimo de 80 puntos. También se considerará la necesidad de ayuda de tercera persona si, a pesar de no alcanzar las puntuaciones anteriores, se considera que tal ayuda es necesaria por verse especialmente afectada la autonomía personal.

Para saber el número de horas necesaria, tenemos que buscar la secuela en la tabla 2.C.2, siendo preciso en nuestro ejemplo 1 hora diaria, en concepto de ayuda de tercera persona.

Para obtener la indemnización por este concepto, trasladamos el número de horas por las indemnizaciones de la Tabla 2.C.3, en función de la edad del lesionado. En nuestro ejemplo, 1 hora en lesionado de 45 años: 9.751,00 €

Los gastos previsibles de prótesis se resarcen directamente al lesionado en función de la necesidad, periodicidad y cuantía de las prótesis.

Por este concepto, nuestro equipo médico ha determinado que el lesionado va a necesitar prótesis tres tipos de prótesis:

– Encafe Femoral: por valor de 2.728,35 €, vida útil 3 años.

– Pie: por valor de 1.975,00 €, vida útil 3 años.

– Rodilla: por valor de 23.475,45 €, vida útil 5 años.

Para capitalizar este importe tenemos que irnos a la tabla técnica TT3

Así: Paciente de 45 años (a la edad de la estabilización, no del accidente):

Coeficiente por Pérdida de Calidad de vida Grave o muy grave:

Para recambios cada 3 años (2.728,35 € + 1.975,00 €) = Coeficiente: 7,7806. Por lo que: 4.703,35 € x 7,7806 = 36.594,88 €

Para recambios cada 5 años (23.475,45 €) = Coeficiente: 4,8753. Por tanto: 23.475,45 € x 4,8753 = 114.449,86 €

Total Daño emergente prótesis futuras: 151.044,74 €

La adecuación de la vivienda resarce el importe de las obras de adecuación de la vivienda a las necesidades de quien sufre una pérdida de autonomía personal muy grave o grave, incluyendo los medios técnicos, con el importe máximo fijado en la tabla 2.C para este tipo de gastos. Si no fuera posible la adecuación de vivienda y se debiera adquirir o arrendar otra vivienda adaptada de características similares, se resarce la diferencia del valor en venta o de la renta capitalizada de ambas viviendas y los gastos que tal operación genere hasta el límite establecido en el apartado anterior. Las características similares se refieren a la ubicación de la vivienda, su tamaño y sus calidades constructivas.

En nuestro caso, mediante proyecto de arquitecto, se resarce en la cantidad de 39.641,28 €

Respecto a los incrementos de costes de movilidad, se resarce hasta el importe máximo fijado en la tabla 2.C para ese tipo de gastos, en función de los criterios siguientes:

a) Grado de pérdida de autonomía personal del lesionado, en función de cómo le afecta a su movilidad.

b) Posibilidad de adaptación del vehículo que utilice el lesionado o, en caso de que ello no sea posible, necesidad de adquisición de un vehículo nuevo adaptado que, dentro de la gama de ese tipo de vehículos, guarde una cierta proporción con el vehículo sustituido. En caso de sustitución se descontará el valor venal del vehículo sustituido.

c) Necesidad de futuras adaptaciones en función de la edad del lesionado y de la vida útil de las adaptaciones o del vehículo que, a estos efectos, se cifra en diez años.

d) Sobrecoste de desplazamiento del lesionado, en caso de no adaptación o no adquisición de vehículo, cuando por la pérdida de autonomía personal tenga graves dificultades para utilizar medios de transporte público para seguir desarrollando sus actividades habituales.

En nuestro caso, nuestro cliente se ha visto en la necesidad de adquirir un vehículo adaptado por importe de 15.000 €, considerando que en el futuro precisará, al menos tres vehículos más, se pondera en la cantidad de 60.000 €.

Como lucro cesante tenemos los casos de incapacidad absoluta, total o parcial, en lo que se incluyen, no sólo los lesionados en situación laboral con anterioridad al accidente, sino también las personas con dedicación, en exclusiva o no, a las tareas del hogar y los menores de 30 años pendientes de acceder al mercado laboral (art 113 y siguientes).

En nuestro ejemplo práctico, nuestro cliente trabaja de camarero, por lo que tendríamos que reconocerle una incapacidad total, ya que no va a poder seguir ejerciendo su profesión.

Capitalizamos la incapacidad en la Tabla 2.C.5, teniendo en cuenta los ingresos netos y la edad del perjudicado y estableciéndose dentro de la horquilla en el límite superior. De esta forma, nuestro cliente, que percibe ingresos netos de 24.500,63 €, estaría en la horquilla entre los 24.000 y los 27.000 €. Por tanto cogemos el límite superior de 27.000 € para lesionado con 45 años (a la estabilización de las secuelas): 24.167,00 €

Por tanto, y resumiento:

INDEMNIZACIONES POR LESIONES TEMPORALES

Perjuicio Personal Básico
0,00 €
Perjuicio Personal Particular
15.763,60 €
Perjuicio Patrimonial
13.722,75 €

INDEMNIZACIONES POR SECUELAS

Perjuicio Personal Básico
217.337,56 €
Perjuicio Personal Particular
1755.000,00 €
Perjuicio Patrimonial
284.604.03 €
Total Indemnización
706.427,94 €