Lesiones medulares

radiografia

Denominamos Lesión Medular a la pérdida o alteración de la movilidad, de la sensibilidad o del sistema nervioso autónomo ocasionada por un trastorno de las estructuras nerviosas alojadas en el canal medular. Dependiendo de la localización del daño podrá afectar a órganos pélvicos, extremidades inferiores, tronco o abdomen y extremidades superiores.

Los accidentes de tráfico son la causa más frecuente de lesión medular traumática (38,5%), incluyen tanto a los ocupantes de vehículos como los atropellos. Las caídas son la segunda causa, siendo los accidentes laborales y las producidas desde alturas (tejados, escaleras, etc.) las más significativas. Los intentos de suicidio (5%) y las actividades deportivas (10%), con las zambullidas como el factor causal más frecuente, son otras de las más comunes.

Ya sea consecuencia de un accidente de tráfico, de un accidente laboral o de una caída, cada caso hay que estudiarlo de forma independiente para depurar responsabilidades civiles.

Atendiendo a los grandes grupos de discapacidades para la actividad que distingue la edad, se observa que las personas con lesión medular tienen principalmente dificultades y limitaciones en la movilidad (96,9% de los casos), en el autocuidado (81,1% de los casos) y en la realización de tareas de la vida doméstica (84,3% de los casos).

Esta lesiones no sólo produce secuelas importantes sino también incapacidades para el trabajo y perjuicios patrimoniales que son importante y necesario resarcir correctamente.

Como a continuación veremos, es preciso contar en estos casos con un equipo de profesionales multidisciplinares, abogados, peritos, médicos, etc, expertos en la reclamación de indemnizaciones con graves lesionados. La norma es complejísima y la casuística infinita, por lo que el correcto asesoramiento se hace imprescindible.

Para ilustrar mejor este artículo, no vamos a basar en un supuesto práctico, desde el que vertebraremos las partidas indemnizatorias, comenzando por las lesiones temporales (en sus tres modalidades: 3.A Perjuicio Personal Básico – 3.B Perjuicio Personal Particular – 3.C Perjuicio Patrimonial) para terminar con las secuelas (también en sus tres modalidades: 2.A Perjuicio Personal Básico – 2.B Perjuicio Personal Particular – 2.C Perjuicio Patrimonial)

CASO PRÁCTICO DE LESIÓN MEDULAR (ACTUALIZADO 2021)

Varón de 35 años de edad, que circula en una motocicleta sufriendo un impacto porque un vehículo se salta un semáforo. Inmediatamente es hospitalizado en la Unidad de Cuidados Intensivos donde permanece 37 días.

Es intervenido quirúrgicamente en dos ocasiones.

Se mantiene ingresado en el centro hospitalario durante 257 días más, donde realiza rehabilitación hospitalaria.

Una vez de alta, sigue realizando rehabilitación durante 40 días más hasta que recibe el alta definitiva, en cuyo informe se diagnostica al paciente con tetraplejia a nivel C7 así como des un trastorno depresivo grave , donde se le reconocen las siguientes secuelas:

Fisiológicas:

Secuela 01004.- Tetraplejia nivel C7: 95 puntos.

Secuela 01164.- Trastorno depresivo Grave: 23 puntos.

Estéticas:

Secuela 11005.- Perjuicio estético muy importante: 40 puntos.

Desde el punto de vista patrimonial, nuestro cliente es un autónomo que regenta un comercio por el que percibe unos ingresos netos anuales netos de 48.300 €.

Está casado y tiene dos hijos menores de edad. Ha precisado contratar a una persona que se ocupara de los hijos durante el periodo en el que ha estado incapacitado con un coste total de 15.347,35 €.

CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES

Se consideran lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento de accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuelas (art. 134). Por ello, para el cálculo de la indemnización por lesiones temporal debemos irnos a la Tabla 3, en sus tres modalidades (3.A Perjuicio Personal Básico – 3.B Perjuicio Personal Particular – 3.C Perjuicio Patrimonial)

TABLA 3.A – POR PERJUICIO PERSONAL BÁSICO

El perjuicio personal básico es el perjuicio común tiene el lesionado (art. 136), es decir, es el perjuicio básico que tienen todos los lesionados desde el momento del accidente hasta su curación, con independencia de sus circunstancias particulares.

En nuestro ejemplo práctico nuestro cliente ha tardado en estabilizar completamente de su lesión 334 días, si contabilizamos los días desde que sufrió el accidente hasta el alta definitiva. Por tanto, todos esos días serán considerados, como mínimo, básicos, aunque como a continuación veremos, debido a la gravedad de la lesión todos será considerados como perjuicios personales particulares, es decir, días, moderados, graves o muy graves.

TABLA 3.B – POR PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR

Es la pérdida temporal de la calidad de vida que sufre la víctima por el impedimento o limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal (art. 137). Esta pérdida o limitación de la autonomía o desarrollo personal, puede ser considerada moderada, grave o muy grave, en función de la intensidad de tal pérdida.

Debemos considerar días Muy Graves aquellos en los que el lesionado se encuentra impedido o limitado para el ejercicio de la casi totalidad de las actividades esenciales de la vida ordinaria o o la mayor parte de las actividades específicas del desarrollo personal, y en todo caso los ingresos en UCI.

Consideraremos por su parte días Graves aquellos en los que el lesionado se encuentra impedido o limitado para el ejercicio de una parte relevante de sus actividades esenciales de la vida ordinaria, tales como comer, vestirse, asearse, etc, y en todo caso los ingresos hospitalarios.

Y por último, consideraremos días Moderados aquellos en los que el lesionado se encuentra impedido o limitado para el ejercicio Una parte relevante de las actividades específicas del desarrollo personal.

En nuestro ejemplo práctico, es claro que nuestro cliente está ingresado en UCI durante 37 días, que ya de por sí deben ser considerados muy graves. Sin embargo, nuestro equipo de médicos y abogados, considera la totalidad de los días de incapacidad temporal como muy graves, ya que el cliente precisa ayuda para la realización de la casi totalidad de actividades esenciales, siendo muy poco autónomo.

Por tanto, como perjuicio personal por incapacidad temporal 334 días Muy Graves.

Por último, y como concepto indemnizable por perjuicio particular por pérdida de calidad de vida, la constituye cada intervención quirúrgica, como concepto indemnizatorio independiente, y que se resarce en una cuantificación económica, dentro de la horquilla de máximo y mínimo que estable de la tabla 3.B, ponderando su cuantía en función de las características de la operación, la complejidad de la misma y el tipo de anestesia (art. 140).

En nuestro ejemplo práctico, entre la horquilla mínima 400 € y la máxima 1.600 € (Nota: estas cantidades corresponden a la literalidad de la ley, pero se actualizan año a año, por lo que en 2021 son superiores), se establece el importe máximo, por cada una de las intervenciones, en atención a la complejidad de las intervenciones y al tipo de anestesia utilizada la consideramos de grupo quirúrgico VIII, según la Organización Médica Colegial (OML). Por tanto, como Perjuicio Particular por Intervenciones quirúrgicas 1.685,67 € x 2 = 3.371,34 €.

TABLA 3.C – POR PERJUICIO PATRIMONIAL

El perjuicio patrimonial del lesionado está constituido básicamente por dos conceptos: el daño emergente (art. 141-142) y el lucro cesante. (art. 143)

Se consideran daño emergente los gastos de asistencia sanitaria en la que haya incurrido el lesionado, las prótesis, órtesis, ayudas técnicas y productos de apoyo, los gastos de desplazamiento al centro sanitario, cualquier otro gasto acreditable y razonable, particularmente, los incrementos en el coste de movilidad, los desplazamientos de familiares para atenderle si la situación lo requiere y los necesarios para la atención del lesionado o de los menores y discapacitados de los que se ocupaba.

En nuestro ejemplo práctico, nuestro cliente ha necesitado la contratación de una persona que le ayude con los dos hijos menores de edad, en cuanto a dejada y recogida del colegio y demás necesidades, suponiendo un daño emergente de 15.347,35 €.

Los desplazamiento al centro de rehabilitación, una vez se produjo el alta, han sido directamente sufragados por el seguro, por lo que no se incluyen en esta partida.

Se consideran lucro cesante a la pérdida o disminución temporal de ingresos NETOS provenientes del trabajo personal del lesionado o, en su caso, de su dedicación EXCLUSIVA a las tareas del hogar, cuando no pueda desempeñarlas.

Para su cuantificación se tendrá en cuenta, en el caso de trabajadores, los ingresos netos percibidos en periodos análogos del año anterior o la media de los obtenidos en los tres últimos años si ésta fuera superior. En el caso de la dedicación en exclusiva a las tareas del hogar, ésta se valorará en la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional, aunque establece limitaciones: máximo una mensualidad en los supuestos de curación sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a 3 puntos. En los casos de curación con secuelas superiores a 3 puntos, es decir, de 4 en adelante, se cuantificará en un salario mínimo interprofesional incrementado en un 10 % por cada persona menor de edad, con discapacidad o mayor de 67 años que conviva con el lesionado sin que este incremento pueda ser superior a 1,5 SMI.

En nuestro ejemplo práctico, nuestro cliente ha tenido una disminución importante de ingresos netos ya que ha tenido que cerrar el comercio que regentaba. Deducida la prestación pública que recibía, el lucro cesante se cuantifica en la cantidad de 31.923,34 €.

TOTAL INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL

0 días de Perjuicio Personal Básico a 30 €/día = 0 €

334 días de Perjuicio Personal Particular de carácter muy grave a 105,35 €/días = 35.186,90 €

0 días de Perjuicio Personal Particular de carácter grave a 75 €/días = 0 €

0 días de Perjuicio Personal Particular de carácter moderado a 52 €/días = 0 €

Perjuicio Personal Particular por intervención quirúrgica = 3.371,34 €

Perjuicio Patrimonial en concepto de daño emergente = 15.347,35 €

Perjuicio Patrimonial en concepto de lucro cesante = 31.923,34 €

TOTAL INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL = 85.828,93 €

CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS

Se consideran secuelas las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y que permanezcan una vez finalizado el proceso de curación. El material de osteosíntesis que permanece al término de este proceso también tiene la consideración de secuela (Art. 93). Para el cálculo de la indemnización por secuelas debemos irnos a la Tabla 2, en sus tres modalidades (3.A Perjuicio Personal Básico – 3.B Perjuicio Personal Particular – 3.C Perjuicio Patrimonial).

TABLA 2.A – POR PERJUICIO PERSONAL BÁSICO

El perjuicio personal básico está constituido por el Baremo médico (Tabla 2.A.1) y por el Baremo Económico (Tabla 2.A.2).

En el baremo médico encontraremos las diferentes secuelas y en el económico la cuantía que tenemos que aplicar a cada una, atendiendo fundamentalmente a dos factores: 1) la edad del lesionado y 2) el número de puntos de secuela que tiene.

En este punto, tenemos que tener especial cuidado con las secuelas concurrentes (derivadas de un mismo accidente), las interagravatorias (concurrentes que afectando a funciones comunes producen una agravación) y las agravatorias de estado previo (agravan una secuela que ya existía con anterioridad) ya que pueden modificar significativamente la cuantificación final.

Así, en nuestro ejemplo práctico, nuestro cliente tiene secuelas concurrentes por lo que tenemos que aplicar la formula Baltazhar del art. 98:

[[(100-M) x m] / 100 ] + M

Donde:

M = la puntuación de la secuela mayor.

m = la puntuación de la secuela siguiente en orden inverso a la importancia, es decir, de menor a mayor.

Así, en nuestro caso:

[[(100-95) x 23] / 100 ] + 95

[[(5) x 23] / 100 ] + 95

[[115] / 100 ] + 95

[1,15] + 95

96.15

REDONDEO A LA UNIDAD MAS ALTA (art. 98.3) = 97 puntos

Por tanto vemos que, aunque la suma aritmética de las secuelas fisiológicas (95+23) son 118 puntos, con la aplicación de la fórmula para las secuelas concurrentes, tenemos 97 puntos fisiológicos.

Es importante destacar aquí el artículo 96, que nos impone un máximo de puntuación tanto para las secuelas fisiológicas como estéticas, siendo en el primer caso 100 puntos y en el segundo 50 puntos.

Aparte tenemos que contar las secuelas estéticas, calificadas en nuestro caso como MUY IMPORTANTES, en función del artículo 102.2.b, que reconoce la tetraplejia como un perjuicio estético muy importante. Así, tenemos que sumar los puntos estéticos de forma individualizada, teniendo en cuenta sus actualizaciones. Así, para el año 2.021, en lesionado de 35 años, quedaría de la siguiente forma:

– 97 puntos funcionales en lesionado de 35 años = 329.407,49 € (Tabla 2.A.2).

– 40 puntos estético muy importante en lesionado de 35 años = 77.520,45 € (Tabla 2.A.2).

TABLA 2.B – POR PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR

Se dividen en Daños Morales complementarios por Perjuicio Fisiológico y Estético, Perjuicios por Pérdida de Calidad de Vida , Perjuicios por Pérdida de Calidad de Vida de los Familiares, Pérdida de feto en lesionada embarazada y Perjuicios Excepcionales

Los Daños Morales complementarios por Perjuicio Fisiológico y Estético se produce cuando, en el perjuicio fisiológico, una sola secuela alcanza los 60 puntos o el resultado de las concurrentes, después de aplicar la fórmula Balthazar, suman 80 puntos, o, en caso de perjuicio estético, cuando se ha recibido una puntuación de al menos 36 puntos (Art. 105 y siguientes). También se produce este perjuicio personal particular por la pérdida del feto a consecuencia del accidente (Art.111).

En nuestro ejemplo práctico, nuestro cliente,  tiene una sola secuela de 95 puntos y concurrentes de 97, por lo que tiene este Perjuicio Personal Particular, que se indemniza en una horquilla entre los 19.200 € y los 96.000 € (Nota: estas cantidades corresponden a la literalidad de la ley, pero se actualizan año a año, por lo que en 2021 son superiores), dependiendo de la extensión e intensidad del perjuicio y la edad del lesionado. Analizado por nuestros equipo de expertos médicos y abogados, dicha cantidad se estima en 85.969,48 por daños morales complementarios al perjuicio psicofísico y 25.285,14 € por daños morales complementarios al perjuicio estético.

Con independencia de lo anterior, se indemnizan los Perjuicios por Pérdida de Calidad de Vida según este perjuicio sea considerado muy grave, grave, moderado o leve, en intervalos económicos que van desde los 1.500 hasta los 150.000 € (Nota: estas cantidades corresponden a la literalidad de la ley, pero se actualizan año a año, por lo que en 2021 son superiores). Se pondera en función de número de actividades afectadas, la importancia de las mismas y la duración del perjuicio. En nuesto ejemplo práctico, nuestros equipo de expertos médicos y abogados, considera la pérdida de calidad de vida muy grave otorgándole la cantidad de 141.175,37 €, al considerarse limitadas actividades tales como comer, beber manejar dispositivos y tomar decisiones; impedidas, asearse, vestirse, sentarse, levantarse, controlar esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas y otras análogas; y muy afectadas, actividades específicas tales cómo el disfrute o placer, la vida en relación, la actividad sexual, el ocio, la práctica de deportes,  la formación y el desarrollo loaboral y profesional.

Respecto a los Perjuicios por Pérdida de Calidad de Vida de los Familiares aunque son excepcionales, sí concurren en nuestro caso ya que se acredite una alteración sustancial de las condiciones de vida de los familiares para la atención y cuidado del lesionado. Así, el cónyuge del lesionado ha visto alterada de forma importantísima su vida por las condiciones de inmovilidad y dependencia en las que ha quedado su marido. Se pondera entre una horquilla de 30.000 € a 145.000 € (Nota: estas cantidades corresponden a la literalidad de la ley, pero se actualizan año a año, por lo que en 2021 son superiores), en función de la dedicación del familiar al lesionado, la edad de éste último (duración del perjuicios) y la alteración de la vida. Nuestros equipo de expertos médicos y abogados, considera la pérdida de calidad de vida muy grave otorgándole la cantidad de 129.849,73 €.

TABLA 2.C – POR PERJUICIO PATRIMONIAL

Está compuesto, al igual que en las lesiones temporales por el daño emergente (Art. 113 al 125 – Tablas 2.C.1, 2.C.2 y 2.C.3) y el lucro cesante (Art. 126 a 133 – Tablas 2.C.4, 2.C.5, 2.C.6, 2.C.7 y 2.C.8).

Como daño emergente tenemos los gastos previsibles futuros de asistencia sanitaria (que se abonan a los centros sanitarios), las prótesis y órtesis, la rehabilitación domiciliaria, las ayudas técnicas y medios de apoyo, la adecuación de la vivienda, incremento de costes de movilidad, la necesidad de ayuda de terceras personas así como, gastos de tratamiento médico y psicológico para familiares de grandes lesionados.

En nuestro ejemplo práctico, nuestro cliente tendrá gastos previsibles de asistencia sanitaria futura, rehabilitación domiciliaria, adecuación de la vivienda, ayudas técnicas, incremento de costes de movilidad y necesidad de ayuda de terceras personas.

En cuanto a los gastos previsibles de asistencia sanitaria futura se dan en todo caso para lesiones medulares (art.113), aunque no es una partida resarcitoria que corresponda al lesionado, sino a los centro médicos, por lo que no nos detenemos en este punto.

En cuanto a la rehabilitación domiciliaria se presume su necesidad para lesiones medulares conforme al artículo 116, aunque, eso sí, precisa una informe médico la necesidad, periodicidad y cuantía. En nuestro caso en concreto, al tener nuestro cliente tetraplejia a nivel C7, la tabla 2.C establece un máximo de 9.500 € anuales. Analizado por nuestro equipo médico, se elabora informe por el cual se acredita la necesidad de no menos de 100 sesiones de rehabilitación domiciliarias al año de una hora de duración con un coste de 50€/sesión, por lo que hace un coste total de 5.000 € anuales. Tal y como marca el artículo 116, se indemniza en forma de capital en función de la tabla técnica TT1, de la siguiente forma:

Coeficiente actuarial de conversión: 25,32 (tabla TT1) x 5.000 € = 126.600 €.

Respecto a la adecuación de la vivienda compensa al lesionado por el importe de las obras de la vivienda a las necesidades de quien sufre una pérdida de la autonomía personal grave o muy grave, como el ejemplo práctico que analizamos. Se establece un importe máximo en el artículo 118 de 150.000 €. Nuestro cliente residía en una vivienda unifamiliar de dos plantas que era posible su adaptación, por lo que se solicita informe técnico que determina que precisa una adecuación de 150.000,00 €.

Respecto a los incrementos de coste de movilidad compensa el perjuicio patrimonial por el incremento de los conste de movilidad. Se establece un importe máximo en el artículo 119 de 60.000 €. Nuestro cliente tenía un vehículo convencional para desplazarse cuyo valor venal es de 5.300 €. Precisa un vehículo tipo furgoneta adaptado a minusválidos con un coste de 49.000 €. Por lo tanto, se deduce al importe de adquisición el valor venal de su anterior vehículo, resultando el perjuicio patrimonial por incremento de coste de movilidad la cantidad de 47.300,00 €.

Respecto a las ayudas técnicas, precisa una silla electrica, con vida útil de 8 años. Asinando un valor a las silla de 1.300,00 €, ponderando la esperanza de vida del lesionado, así como la necesidad de sustitución de la misma con el transcrso del tiempo, se asiga por este concepto la cantidad de 4.823,48 €

Tratamiento especial merece la ayuda de tercera persona que compensa el valor económico de las prestaciones no sanitarias del lesionado con secuelas que ocasione perdida de autonomía. Concurre cuando una sola secuela alcanza los 50 puntos o las concurrentes suman un mínimo de 80 puntos.

Para saber el número de horas necesaria, tenemos que buscar la secuela en la tabla 2.C.2, siendo preciso en nuestro ejemplo 7-8 horas diarias por la tetraplejia y 1-3 por el trastorno depresivo grave, en concepto de ayuda de tercera persona.

Para obtener la indemnización por este concepto, trasladamos el número de horas por las indemnizaciones de la Tabla 2.C.3, en función de la edad del lesionado. En nuestro ejemplo, computamos un total de 8 horas en lesionado de 35 años: 520.033,00 €

Por último, respecto a  los gastos de tratamiento médico y psicológico, corresponden a los gastos de tratamiento médico que recibe los familiares de los grandes lesionado durante un máximo de seis meses por las alteraciones psíquicas queles haya casado el accidente. Por este concepto, se asigna la cantidad de 12.000,00 €, por la grave alteración que supone a la esposa el accidente de su marido.

Como lucro cesante tenemos los casos de incapacidad absoluta, total o parcial, en lo que se incluyen, no sólo los lesionados en situación laboral con anterioridad al accidente, sino también las personas con dedicación, en exclusiva o no, a las tareas del hogar y los menores de 30 años pendientes de acceder al mercado laboral (art 113 y siguientes).

En nuestro ejemplo práctico, nuestro cliente trabaja como autónomo en un comercio, por lo que tendríamos que reconocerle una incapacidad absoluta, ya que no sólo no puede realizar el trabajo que venía desarrollando sino que ningún otro.

Capitalizamos la incapacidad en la Tabla 2.C.5, teniendo en cuenta los ingresos netos y la edad del perjudicado y estableciéndose dentro de la horquilla en el límite superior. De esta forma, nuestro cliente, que percibe ingresos netos de 48.300 €, estaría en la horquilla entre los 48.000 y los 51.000 € (Nota: estas cantidades corresponden a la literalidad de la ley, pero se actualizan año a año, por lo que en 2021 son superiores). Por tanto cogemos el límite superior de 51.000 € para lesionado con 35 años (a la estabilización de las secuelas): 310.535,00 €.

Sin embargo, en este punto, y para nuestro caso concreto, la tabla no está dando el verdadero lucro cesante, conformado una de esas “trampas” de las tablas que solo un profesional cualificado puede determinar. Nos explicamos: la tabla está configurada de tal forma que calcula el lucro cesante en función del tiempo de duración del prejuicio, los ingresos netos que tenía el perjudicado y la pensión pública que le queda. Y es éste último punto el que descuadra el lucro cesante en nuestro caso, ya que nuestro cliente, aunque tenía ingresos netos considerable (48.300 €), cotizaba al mínimo de autónomos, por lo que le quedará una pensión muy pequeña, cuando la tabla le da un lucro cesante pensando en que le va a quedar la pensión máxima.

Por ello, en estos casos es imprescindible contar con un estudio actuarial pivado que nos calcule el verdadero lucro cesante. Pensemos por ejemplo en nuestro caso. La tabla está pensando que le va a quedar una pensión de aproximadamente 2.500 €/mes, cuando solo le quedará 500 €/mes. Si no se realiza el estudio actuarial, pordría perder hasta 2.000 /mes durante 30 años.

Así, a nuestro caso concreto estimamos que a la tabla tendríamos que añadirle un mínimo, nada más ni nada menos, de 700.000,00 €, siendo el verdadero lucro cesante de nuestro cliente.

Por tanto, y resumiendo:

INDEMNIZACIONES POR LESIONES TEMPORALES

Perjuicio Personal Básico
0,00 €
Perjuicio Personal Particular
38.558,24 € €
Perjuicio Patrimonial
447.270,69 €

INDEMNIZACIONES POR SECUELAS

Perjuicio Personal Básico
406.927,94 €
Perjuicio Personal Particular
382.279,72 €
Perjuicio Patrimonial
2.421.512,96 €
Total Indemnización
3.314.652,11 €