A diferencia del antiguo baremo que precisaba una actualización expresa por parte del Estado todos los años, el nuevo baremo se actualizará automáticamente a fecha 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorizaciones previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Reglas especiales se establecen para:
– Lucro cesante: se actualizará conforme a las bases técnicas actuariales.
– Ayudas de tercera persona: se actualizará conforme a las bases técnicas actuariales.
– Gastos de asistencia sanitaria futura: en función de los acuerdos de los convenios sanitarios, en su caso.
No obstante todo lo anterior, la Dirección General de Seguros y fondo de Pensiones, hará públicas las actualizaciones para facilitar su conocimiento.
Artículo 49. Actualizaciones.
1. A partir del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. No obstante, las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona, por su naturaleza, se actualizan conforme a las bases técnicas actuariales. Asimismo la tabla de gasto de asistencia sanitaria futura se actualiza, en su caso, de acuerdo con lo que se establezca en los convenios sanitarios que se suscriban con los servicios públicos de salud según lo establecido en el artículo 114, y teniendo en cuenta la variación de los costes soportados por los servicios sanitarios.
3. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones hará públicas por resolución las cuantías indemnizatorias actualizadas para facilitar su conocimiento y aplicación.