Momento para la determinación de las circunstancias

MOMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS PARA VALORAR EL DAÑO

La regla es clara: la fecha del accidente.

Se harán las partidas indemnizatorias en función de la fecha del accidente.

Así, para la determinación de la edad del lesionado, se estará a la que tenía en el momento del accidente. Se entenderá que se alcanza una determinada edad paradas las cero horas del día en el que se cumplen los años correspondientes. Respecto a las horquillas de edades que establece el baremo comprenden desde que se alcanza la edad inicial hasta que se alcanza la final. La referencia a que alguien tenga más de un cierto número de años  se entiende hecha a que haya alcanzado esa edad y no a que haya cumplido el año siguiente.

Para la determinación de las demás circunstancias personales, familiares y laborales, se estará a las existentes en el momento del accidente.

Artículo 38. Momento de la determinación de las circunstancias para la valoración del daño.

1. A los efectos de la aplicación de las disposiciones de esta Ley, y en defecto de regla específica que disponga otra cosa, el momento de determinación de la edad de la víctima y de los perjudicados, así como de sus circunstancias personales, familiares y laborales es el de la fecha del accidente.

2. Los conceptos perjudiciales indemnizables, los criterios para su determinación y los demás elementos relevantes para la aplicación del sistema, en defecto de regla específica, son también los vigentes a la fecha del accidente.