Culpabilidad

CULPABILIDAD DE MENORES DE 14 AÑOS EN ACCIDENTES DE TRÁFICO

Una de las modificaciones más destacables que ha introducido la Ley 35/2015, de 22 de Septiembre, es la modificación del artículo 1 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre)

Como norma general, el conductor de vehículos a motor es responsable de los daños causados a las personas o bienes con motivo de la circulación, excepto si prueba que los daños son culpa exclusiva del perjudicado, a la fuerza mayor extraña a la conducción o al mal funcionamiento del vehículo.

Sin embargo, sin perjudico de lo anterior, y aún cuando exista responsabilidad del conductor, el perjudicado puede incurrir en parte de responsabilidad cuando contribuya a la producción del daño. La norma habla expresamente de “uso inadecuado de cinturón de seguridad, casco u otros elementos protectores” o “el abandono de manera injustificada del proceso curativo”.

Pues bien, esta contribución en la responsabilidad, no es oponible frente a perjudicados menores de 14 años ni personas que sufran algún tipo de menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico, que les prive de responsabilidad civil. Sólo podrán ser responsable, los perjudicados menores de 14 años, cuando exista dolo, es decir, intencionalidad en la agravación del daño.

Igualmente, es destacable que se excluye la acción de repetición contra los padres, tutores y demás personas físicas que deban responder por éstos menores de 14 años o éstas personas que sufran ese menoscabo.

EFECTO DE LA CULPA EXCLUSIVA O CONCURRENTE DE LAS VÍCTIMAS NO CONDUCTORAS MENORES DE 14 AÑOS.

Artículo. 1.2. Párrafo segundo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

“En los supuestos de secuelas y lesiones temporales, la culpa exclusiva o concurrente de las víctimas no conductoras de vehículos a motor que sean menores de catorce años o sufran un menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que les prive de responsabilidad civil, no suprime ni reduce la indmnización y se excluye la acción de repetición contra los padres, tutores y demás personas físicas que, en su caso, deban responder por ella legalmente. Tales reglas no procederán si el menor o alguna de las personas mencionadas han contribuido dolosamente a la producción del daño”

CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA

La culpa exclusiva de la víctima implica necesariamente la exoneración de la responsabilidad del conductor que produce el daño y, por tanto, la exclusión de una indemnización por responsabilidad civil.

Así, poniendo un ejemplo ilustrativo, supongamos que circulamos en un vehículo y en una retención no nos da tiempo a frenar, empotrándonos con el coche que nos precedía.

Pues bien, aunque hayamos sufrido daños como consecuencia del siniestro, la culpa es exclusiva de nuestra, por lo que no tendremos derecho a indemnización.

Cuestión distinta es si, en el mismo supuesto, tendremos derecho a que la compañía de nuestro vehículo asuma los gastos médicos necesarios para el restablecimiento de las lesiones que padecíamos.

En la actualidad, y con el actual convenio de tráfico entre aseguradoras, si nuestra compañía forma parte de ese convenio, nuestro tratamiento está cubierto aunque seamos los responsables del siniestro.

TABLA DE CULPABILIDADES CIDE

1

Cuando sólo esté cumplimentado en el apartado 12 -circunstancias- de la D.A.A., las cruces marcadas determinan la responsabilidad de acuerdo con la tabla de culpabilidad.

Cuando existe contradicción entre lo indicado en los apartados 12 y 13 de la D.A.A., siempre prevalece lo señalado en el apartado 12 salvo que del apartado 13 y apoyado por otros apartados de la D.A.A. (10, 11 ó 14) se desprenda que ha existido un error manifiesto en la cumplimentación del citado apartado 12.

Cuando no exista contradicción entre lo indicado en los apartados 12 y 13, y ambos sean complementarios, aunque del apartado 12 se determine la culpabilidad de uno de los vehículos y por el 13 se deduzca la culpabilidad para el otro, deberá tomarse el conjunto de la D.A.A. para determinar la responsabilidad.

OBSERVACIONES:

A16 + B0 = Culpable B, salvo que el A circule por vía sin pavimentar.

B16 + A0 = Culpable A, salvo que el B circule por vía sin pavimentar.