ESGUINCE DE TOBILLO

Abogados expertos en indemnizaciones

Es la lesión más frecuente del tobillo, y se produce por un traumatismo que provoca una distensión o la rotura de un ligamento en la articulación. Puede estar acompañado de fractura ósea agravándose el pronóstico.
Según su gravedad se clasifica en:

• Grado I:  es un leve estiramiento del complejo del ligamento sin inestabilidad de la articulación. No hay pérdida de función o de movimiento.

• Grado II: es una rotura parcial del ligamento con leve inestabilidad de la articulación. Aparece moderada hinchazón y hematoma, alguna pérdida de movimiento y dolor al cargar peso y durante la marcha.

• Grado III: implica la ruptura completa del ligamento con inestabilidad de la articulación del tobillo. Genera hinchazón severa, hematoma, sensibilidad y dolor. Es frecuente que se dé pérdida significativa de la función y el movimiento e incapacidad para soportar el peso.

El diagnóstico suele ser clínico, requiriendo la realización de un estudio de radiología simple para descartar fracturas, y en caso de sospecha de lesión de los ligamentos, estudios de ecografía o resonancia magnética nuclear.
Las maniobras de exploración en el esguince de tobillo (maniobras de cajón articular) son muy fiables a partir del tercer o cuarto día después del esguince.
El tratamiento y el tiempo de recuperación varía según la gravedad de la presentación inicial, aunque en la gran mayoría de casos se resuelve con tratamiento rehabilitador. En escasas ocasiones se requiere la reparación quirúrgica del ligamento.
Inicialmente el tratamiento se basará en medidas de protección del tobillo (reposo, frío, compresión y elevación) de 2 a 7 días, comenzando posteriormente el programa de Rehabilitación. El esguince grado I permitirá una incorporación a la vida habitual a partir de 2-3 semanas, el esguince grado II alrededor de 4-6 semanas y el esguince grado III requirirá inmovilización inicial y posteriormente tratamiento rehabilitador al menos hasta las 8 semanas.
La mayoría de los esguinces tienen buen pronóstico, independientemente de su gravedad. Sin embargo, entre el 20-40% de los pacientes continuará con síntomas (dolor, fallos, inflamación…) persistentes varios meses, siendo la inestabilidad la causa más frecuente de dolor crónico.

En el presente artículo, nos centraremos en el Esguince De Tobillo Grado III, en los que se produce la rotura del ligamento y tendrá que ser objeto de valoración médica si los mismos pueden curar con una simple inmovilización o, por el contrario, precisan la intervención quirúrgica que repare el ligamento dañado.

CASO PRÁCTICO DE ESGUINCE DE TOBILLO (ACTUALIZADO 2021)

Varón de 54 años, que circulando con su motocicleta, recibe un impacto lateral con otro vehículo que pretende cambiar de carril. Al recibir la colisión nuestro cliente apoya el pie izquierdo en la calzada para intentar evitar la caída, sin conseguirlo. Como consecuencia de dicha mecánica es diagnosticado de:

Esguince de Tobillo Izquierdo Grado III

Policontusiones.

Ha tenido una pérdida de ingresos netos durante periodo de curación de 3.653,28 €.

Requiere intervención quirúrgica para curación del ligamento. GRUPO III

Hospitalización 2 días.

Tiempo de curación 150 días, de los que 60 días estuvo impedido para el trabajo.

Acredita 821,60 € como daño emergente por desplazamiento a rehabilitación.

Secuelas:

EXTREMIDAD INFERIOR. Tobillo. Secuelas derivadas de lesiones ligamentosas (Cód. 03218): 5 puntos

Perjuicio Estético ligero (Cód. 11001): 1 punto

CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES

Se consideran lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento de accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuelas (art. 134). Por ello, para el cálculo de la indemnización por lesiones temporal debemos irnos a la Tabla 3, en sus tres modalidades (3.A Perjuicio Personal Básico – 3.B Perjuicio Personal Particular – 3.C Perjuicio Patrimonial)

TABLA 3.A – POR PERJUICIO PERSONAL BÁSICO

El perjuicio personal básico es el perjuicio común que tiene el lesionado (art. 136), es decir, es el perjuicio básico que tienen todos los lesionados desde el momento del accidente hasta su curación, con independencia de sus circunstancias particulares.

En nuestro ejemplo práctico nuestro cliente ha tardado en estabilizar completamente de su lesión 150 días, por lo debemos considerar todos y cada uno de ellos días básicos como mínimo. Falta determinar, en nuestro ejemplo, si alguno de esos 150 días pueden ser considerados moderados, graves o muy graves, lo que veremos a continuación.

TABLA 3.B – POR PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR

Es la pérdida temporal de la calidad de vida que sufre la víctima por el impedimento o limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal (art. 137). Esta pérdida o limitación de la autonomía o desarrollo personal, puede ser considerada moderada, grave o muy grave, en función de la intensidad de tal pérdida.

En nuestro ejemplo práctico, nuestro cliente estuvo impedido para el ejercicio de su trabajo 60 días, por lo que como mínimo debemos considerar los mismos de carácter moderado. Sin embargo, al estar hospitalizado 2 días, éstos deben ser considerados graves, por lo que tendremos en total 0 días muy graves, 2 días graves y 60 días moderado. El resto hasta la curación o estabilización serán básicos (88 días en nuestro caso)

Por último, y como concepto indemnizable por perjuicio particular por pérdida de calidad de vida, lo constituye cada intervención quirúrgica, como concepto indemnizatorio independiente, y que se resarce en una cuantificación económica, dentro de la horquilla de máximo y mínimo que estable de la tabla 3.B, ponderando su cuantía en función de las características de la operación, la complejidad de la misma y el tipo de anestesia (art. 140)

En nuestro ejemplo práctico, considerando una intervención, la horquilla mínima 400 € y la máxima 1.600 €, considerando la intervención sencilla y el tipo de anestesia general, nuestro equipo de abogados lo pondera en 842,84 €, al considerarla de grupo quirúrgico III, según la Organización Médica Colegial (OML)

TABLA 3.C – POR PERJUICIO PATRIMONIAL

El perjuicio patrimonial del lesionado está constituido básicamente por dos conceptos: el daño emergente (art. 141-142) y el lucro cesante (art. 143)

Se consideran daño emergente los gastos de asistencia sanitaria en la que haya incurrido el lesionado, las prótesis, órtesis, ayudas técnicas y productos de apoyo, los gastos de desplazamiento al centro sanitario, cualquier otro gasto acreditable y razonable, particularmente, los incrementos en el coste de movilidad, los desplazamientos de familiares para atenderle si la situación lo requiere y los necesarios para la atención del lesionado o de los menores y discapacitados de los que se ocupaba.

En nuestro ejemplo práctico, nuestra cliente incluye gastos de desplazamiento al centro sanitario por importe de 821,60 €, que acredita mediante los cálculos legalmente establecidos por kilometraje (en lo que refiere lugar de recogida y destino) y planilla de asistencia a rehabilitación. No incluye muletas porque le fueron proporcionadas por el centro médico, no siendo abonadas por él. Tampoco fue necesario incurrir en la ayuda de familiares ni tenía menores o vulnerables a los que atender.

Se consideran lucro cesante a la pérdida o disminución temporal de ingresos NETOS provenientes del trabajo personal del lesionado o, en su caso, de su dedicación EXCLUSIVA a las tareas del hogar, cuando no pueda desempeñarlas.

Para su cuantificación se tendrá en cuenta, en el caso de trabajadores, los ingresos netos percibidos en periodos análogos del año anterior o la media de los obtenidos en los tres últimos años si ésta fuera superior. En el caso de la dedicación en exclusiva a las tareas del hogar, ésta se valorará en la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional, aunque establece limitaciones: máximo una mensualidad en los supuestos de curación sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a 3 puntos. En los casos de curación con secuelas superiores a 3 puntos, es decir, de 4 en adelante, se cuantificará en un salario mínimo interprofesional incrementado en un 10 % por cada persona menor de edad, con discapacidad o mayor de 67 años que conviva con el lesionado sin que este incremento pueda ser superior a 1,5 SMI.

En nuestro ejemplo práctico, nuestro cliente recibía unos ingresos netos en durante los días que ha estado de baja laboral de 3.653,28 €, ya que con en periodos análogos de años anteriores percibía unas nóminas superiores a las que percibió como consecuencia de la prestación pública.

TOTAL INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL

88 días de Perjuicio Personal Básico a 31,61 €/día = 2.781,68 €

60 días de Perjuicio Personal Particular de carácter moderado a 54,78 €/día = 3.286,80 €

2 días de Perjuicio Personal Particular de carácter grave a 79,02 €/día = 158,04€

Perjuicio por Intervención Quirúrgica: 842,84 €

Perjuicio Patrimonial en concepto de daño emergente = 821,60 €

Perjuicio Patrimonial en concepto de lucro cesante = 3.653,28 €

TOTAL INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL = 11.544,24 €

CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS

Se consideran secuelas las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y que permanezcan una vez finalizado el proceso de curación. El material de osteosíntesis que permanece al término de este proceso también tiene la consideración de secuela (Art. 93). Para el cálculo de la indemnización por secuelas debemos irnos a la Tabla 2, en sus tres modalidades (2.A Perjuicio Personal Básico – 2.B Perjuicio Personal Particular – 2.C Perjuicio Patrimonial).

TABLA 2.A – POR PERJUICIO PERSONAL BÁSICO

El perjuicio personal básico está constituido por el Baremo médico (Tabla 2.A.1) y por el Baremo Económico (Tabla 2.A.2).

En el baremo médico encontraremos las diferentes secuelas y en el económico la cuantía que tenemos que aplicar a cada una, atendiendo fundamentalmente a dos factores: 1) la edad del lesionado y 2) el número de puntos de secuela que tiene.

En este punto, tenemos que tener especial cuidado con las secuelas concurrentes (derivadas de un mismo accidente), las interagravatorias (concurrentes que afectando a funciones comunes producen una agravación) y las agravatorias de estado previo (agravan una secuela que ya existía con anterioridad) ya que pueden modificar significativamente la cuantificación final.

En nuestro ejemplo práctico, nuestro cliente tiene 5 puntos fisiológicos (una vez aplicada la fórmula Balthazar) y 1 estético, según el siguiente detalle:

CÓDIGOCAPÍTULOSECUELAINTERVALOPUNTOS
03218III. SISTEMA DEL MÚSCULO ESQUELÉTICOEXTREMIDAD INFERIOR. Tobillo. Secuelas derivadas de lesiones ligamentosas del tobillo1-75
11001CAPÍTULO ESPECIAL. Perjuicio EstéticoLigero1-61

– 5 puntos funcionales en lesionado de 55 años (a la fecha de la estabilización) = 4.167,71 € (Tabla 2.A.2).

– 1 puntos estéticos en lesionado de 55 años (a la fecha de la estabilización)  = 766,89 € (Tabla 2.A.2).

TABLA 2.B – POR PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR

Se produce cuando, en el perjuicio fisiológico, una sola secuela alcanza los 60 puntos o el resultado de las concurrentes, después de aplicar la fórmula Balthazar, suman 80 puntos, o, en caso de perjuicio estético, cuando se ha recibido una puntuación de al menos 36 puntos  (Art. 105 y siguientes). También se produce este perjuicio personal particular por la pérdida del feto a consecuencia del accidente (Art.111).

En nuestro ejemplo práctico, nuestra cliente no estaba embarazada y ninguna de sus secuelas alcanza los 60 puntos (ni 80 puntos las concurrentes) por los que cuantificamos 0 € como perjuicio personal particular derivado de las secuelas.

TABLA 2.C – POR PERJUICIO PATRIMONIAL: Está compuesto, al igual que en las lesiones temporales por el daño emergente (Art. 113 al 125 – Tablas 2.C.1, 2.C.2 y 2.C.3) y el lucro cesante (Art. 126 a 132 – Tablas 2.C.4, 2.C.5, 2.C.6, 2.C.7 y 2.C.8).

Como daño emergente tenemos los gastos previsibles futuros de asistencia sanitaria (que se abonan a los centros sanitarios), las prótesis y órtesis, la rehabilitación domiciliaria, las ayudas técnicas y medios de apoyo, la adecuación de la vivienda, incremento de costes de movilidad o la necesidad de ayuda de terceras personas.

Como lucro cesante tenemos los casos de incapacidad absoluta, total o parcial, en lo que se incluyen, no sólo los lesionados en situación laboral con anterioridad al accidente, sino también las personas con dedicación, en exclusiva o no, a las tareas del hogar y los menores de 30 años pendientes de acceder al mercado laboral (art 113 y siguientes).

En nuestro ejemplo práctico, no tiene daño emergente al no necesitar de gastos asistenciales futuros, ni de prótesis, ni ayudas o medios de apoyo, adecuación a la vivienda ni incremento en los costes de movilidad ni necesidad de ayuda de terceras personas. Tampoco tiene lucro cesante, pues ha podido continuar con su actividad laboral, por lo que cuantificamos 0 € como perjuicio patrimonial derivado de las secuelas.

Por tanto,

INDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES: 11.308,97 €

INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS 4.934,60 €

TOTAL: 16.478,84 €