Preguntas Frecuentes

- Dudas más comunes

1. ¿Qué debo hacer si he tenido un accidente?

Si ha sufrido un accidente de tráfico, es primordial recordar el mayor número de detalles posibles del accidente  a fin de tratar de probar la culpa del otro y posteriormente exigir una compensación económica o indemnización.

Cuestiones importantes para recordar:

Acopie la mayor información de la escena del accidente de tráfico.

Si le es factible, haga fotografías de todos los detalles del accidente.

Intente recabar contacto y tome datos de eventuales testigos del siniestro, así como de cualquier otra persona que esté involucrada en el accidente.

Avise, usted o cualquier persona que pueda ayudarle si usted no puede, a la policía para que se persone en el lugar de los hechos y tome nota y levante un atestado de lo ocurrido.

Solicite atención médica en cualquier centro médico de su localidad. Asegúrese de que le realicen y documenten el seguimiento médico de las secuelas producidas por dicho accidente de tráfico.

Es importante recalcar que el dolor puede ocultar algún traumatismo que dure mucho tiempo, por lo que debe asegurarse de que el examen que le realice el facultativo es exhaustivo y se prolonga el tiempo necesario para que se sienta totalmente restablecido del accidente y sus consecuencias.

Recopile y conserve cuanta documentación sea relacionada con el accidente de tráfico, así como las facturas de gastos que hayan sido generados a causa del mismo.

Pida siempre que le faciliten informes médicos por escrito. Compruebe que reflejan de forma fidedigna las patologías provocadas por el accidente de tráfico.

En caso de necesitar rehabilitación, puede elegir el centro así como la empresa de ambulancias que le trasladará desde su domicilio. Pida siempre un informe escrito de cada visita a rehabilitación.

Las visitas domiciliarias facultativas suelen ser de empresas subcontratadas por las compañías de seguros, y en ocasiones los médicos que envían a casa del paciente no tienen la especialidad requerida por éste. Asegúrese de que le facilitan la siguiente documentación: nombre y apellidos, especialidad médica, número de colegiado, empresa a la que pertenece y compañía que la contrata. Si no lo hacen, recuerde que les puede negar la entrada a su domicilio. Al finalizar la visita, pida un informe de la misma. Si el medico que le visita no le satisface, notifíquelo y solicite el cambio de facultativo.

Solicite asesoramiento legal de un experto abogado independiente a la compañía de seguros responsable del accidente de tráfico.

Si usted hace caso de los anteriores consejos, tendrá casi todas las probabilidades de que la indemnización que conseguirá sea la justa y adecuada, sin que ninguna compañía de seguros pueda enriquecerse injustamente a costa de ahorrarse parte de lo que le correspondería indemnizarle a usted.

2. ¿Qué es el parte amistoso de accidentes de tráfico?

Siempre que se produce un accidente de tráfico, es conveniente rellenar el Parte amistoso, con los datos de ambas partes y de sus vehículos, así como de sus aseguradoras y números de póliza, señalando los daños que hayan podido sufrir los vehículos y mencionando si hay también daños físicos en las personas o si hay testigos del suceso.

Si el otro conductor no se responsabiliza del accidente, o no hay acuerdo sobre cuáles han sido las causas del mismo, lo mejor será llamar la Policía para que hagan un atestado, éste documento será fundamental a la hora de probar quien es el responsable del accidente.

3. ¿Qué pasa si el vehículo se da a la fuga? ¿Y si no tiene seguro?

La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, protege en todos los casos a la víctima de un accidente. En estos casos será el Consorcio de Compensación de Seguros el que se encargará de que percibas la indemnización que te corresponda.

4. ¿Qué puedo reclamar en un accidente de tráfico?

Todos aquellos gastos tanto materiales del propio vehículo como personales que no hubieran surgido si no hubiera mediado el siniestro. Entre ellos podemos destacar, gastos de reparación del vehículo, gastos de material de osteosíntesis (corsés, collarines, rodilleras ortopédicas, muletas, etc.), gastos farmacéuticos, gastos por desplazamientos, gastos de fisioterapia, pruebas médicas, etc.

5. ¿Qué plazos tengo para reclamar?

El plazo computa a partir del día en el que se ha producido el accidente, y tendremos 7 días para reclamar a la compañía de seguros, 6 meses para presentar la denuncia penal, ante la Policía o los Juzgados de Instrucción del partido judicial donde haya ocurrido el siniestro. Y 1 año para interponer demanda civil por daños y perjuicios. Según los Tribunales dicho plazo no empieza a contarse hasta que “el interesado no ha tenido exacto conocimiento del alcance de sus lesiones y posibilidad de ejercitar la acción”, esto es, desde la curación.

6. ¿Qué conceptos son indemnizables?

Son indemnizables los DAÑOS PERSONALES, es decir, aquellos daños físicos y psíquicos que padecen las personas implicadas en un accidente de circulación, sean conductores, pasajeros o peatones. La cuantía de la indemnización se fija de conformidad con unas reglas y baremos que establece la ley.  El baremo valora la indemnización dependiendo de si el accidente causa en la víctima:

“Muerte”, “Secuelas” , “Lesiones temporales” (días de baja).

Se incluirán también gastos médicos, gastos diversos resarcibles, lucro cesante, daño emergente.

Son también indemnizables los DAÑOS MATERIALES, como los daños del vehículo, objetos personales,  siempre que sean demostrables y guarden relación directa con el accidente.

7. ¿Es necesaria la baja laboral para ser indemnizado?

En absoluto. Una baja médica es más que  suficiente para tener derecho a ser indemnizado. Para ello es necesario que cuento antes sea atendido médicamente y si es necesario se someta a los tratamientos o rehabilitaciones necesarias. Recuerde siempre pedir justificantes de todos los actos médicos a los que acuda. Cuanta más documentación podamos justificar mejor podremos defender sus intereses.

8. ¿Qué conceptos son indemnizables?

Son indemnizables los DAÑOS PERSONALES, es decir, aquellos daños físicos y psíquicos que padecen las personas implicadas en un accidente de circulación, sean conductores, pasajeros o peatones. La cuantía de la indemnización se fija de conformidad con unas reglas y baremos que establece la ley.  El baremo valora la indemnización dependiendo de si el accidente causa en la víctima:

“Muerte”, “Secuelas” , “Lesiones temporales” (días de baja).

Se incluirán también gastos médicos, gastos diversos resarcibles, lucro cesante, daño emergente.

Son también indemnizables los DAÑOS MATERIALES, como los daños del vehículo, objetos personales,  siempre que sean demostrables y guarden relación directa con el accidente.

9. ¿Cómo se cumplimenta el parte amistoso de accidente?

En la práctica y ejercicio de nuestra profesión, no en pocas ocasiones nos encontramos el famoso “parte amistoso” mal cumplimentado, lo que en la práctica conlleva importantes dilaciones en la reclamación de los siniestros y, en algunos casos, incluso la denegación del mismo.

Por ello, consideramos necesario aclarar ciertas cuestiones sobre la correcta cumplimentación del mismo, al efecto de no encontrarnos ninguna sorpresa desagradable.

Antes de detenernos en el parte, es necesario hacer algunas consideraciones generales:

  • Lo primero tras una colisión es, en la medida de lo posible, retirarse de la calzada para no entorpecer el tráfico de vehículos. En ocasiones podemos provocar otro accidente. Si no es posible, señalizaremos correctamente el lugar para el resto de conductores.
  • Cumplimentar la Declaración Amistosa de Accidentes no es obligatorio, aunque sí muy aconsejable, ya que evitará problemas en el futuro al esclarecerse claramente los hechos y ayudar a las compañías a agilizar los tiempos de tramitación de los mismos.
  • El parte consta de dos hojas auto calcables, de forma que rellenando la primera quedará en la segunda copiado. Cada hoja es para cada uno de los vehículos implicados, no importando cual de las mismas se quede cada uno. Es muy importante que tanto el original como la copia sean exactamente iguales, de forma que no se añadan cosas una vez se hayan separado. En estos casos, sólo contribuiremos a que la compañía deniegue el siniestro o dude, incluso, de que el mismo se ha producido.
  •  En el caso de golpes múltiples, y al reflejarse únicamente en el parte la posibilidad de rellenar dos vehículos, cada vehículo implicado tendrá que rellenar el parte con los vehículos con los que ha golpeado. Por ejemplo: Vehículo 1 golpea a vehículo 2 que a su vez golpea a 3. En este caso, si somos el vehículo 1 sólo necesitamos un parte con el vehículo 2, al solo colisionar con este. Sin embargo, el vehículo 2 tendrá que rellenar dos partes, a saber, uno con el vehículo 1 y otro con el vehículo 3.
  •  El parte amistoso debe estar firmado por las dos partes, sin que dicha firma suponga, en modo alguno, una declaración de culpabilidad por ninguna de ellas.
  •  En el caso que alguna de las partes no quiera firmar o cumplimentar el parte amistoso, es conveniente llamar a la Policía para que levante un atestado de los sucedido. Este documento nos puede servir en el futuro pues tiene presunción de veracidad y otorga fuerza probatoria en un hipotético procedimiento.
  •  Si el vehículo con el que hemos tenido el accidente, se niega a atendernos o se da a la fuga, no entres en discusiones que pueden ser más perjudiciales. Anota o memoriza la matrícula y demás detalles que puedas y ponlo en conocimiento de la Policía.

10. ¿Quién puede reclamar en un accidente de tráfico?

Cualquier perjudicado que haya sufrido un accidente de tráfico tiene capacidad de reclamar la indemnización que corresponda de acuerdo con el Baremo de accidentes de tráfico que entró en vigor el 1 de enero de 2016. Quienes pueden ser víctimas de un accidente son:

  • Conductores.
  • Ocupantes de los vehículos (coche, moto, scooter, etc) afectados.
  • Ocupantes del vehículo culpable del accidente.
  • Peatones.
  • motoristas.
  • Usuarios de transporte público.
  • Ciclistas.
  • Personas implicadas en un accidente.

11. ¿Debo acudir a la compañía de seguros?

No es recomendable nunca en un accidente acudir a la compañía de seguros, ya que las compañías de seguros tienen acuerdos entre ellas, por lo que la contratación de un abogado independiente es la mejor opción para obtener la mayor indemnización.

Lo único que debe hacerse con la compañía de seguros es comunicar el accidente en un plazo no superior a 7 días desde la fecha del mismo. A partir de ahí se debe acudir a un abogado para accidentes de tráfico, particular y ajeno a las compañías, para que la víctima se garantice la imparcialidad y la independencia en la defensa de sus derechos.

12. ¿Qué es la defensa jurídica en pólizas?

Todas las pólizas de seguros tienen incluida una cláusula mediante la cual se destina una cantidad económica dirigida a cubrir los gastos de defensa jurídica del asegurado. Con esta claúsula cubrirás en todo o en parte nuestros honorarios.

13. ¿Qué es el informe médico? ¿Y el informe médico forense?

El informe médico es el documento que cumplimenta el facultativo que atiende a la persona accidentada en el que indica una breve referencia a su historia clínica, con antecedentes personales, quirúrgicos y otros que considere de importancia, así como la posible patología actual y causa de la misma. Finalmente incluirá un diagnóstico con el tratamiento médico prescrito.

El Informe del Médico Forense es el informe médico que realiza el profesional médico del juzgado acerca de las lesiones que hayamos sufrido en un accidente de tráfico. A través de éste, se determinará la indemnización económica que le corresponde a la víctima de un accidente, en base a los datos que el forense incluya en su informe, tales como días de curación y las secuelas permanentes.

14. ¿Qué ocurre si soy yo quien no tengo seguro?

Si tienes un accidente, aunque viajes sin seguro, tienes derecho a reclamar los daños que hayas sufrido, pues tienes derecho a percibir una indemnización, ya que el hecho de circular sin seguro no determina la culpabilidad en un siniestro.

15. ¿Quién puede ser víctima de un accidente de tráfico con derecho a indemnización?

Por supuesto los conductores, pero además  los ocupantes de los vehículos, ciclistas, peatones, usuarios de transporte público y cualquier persona implicada en un accidente del cual no ha sido responsable.

16. ¿Cómo debo reclamar mi indemnización?

Nunca proceda a reclamar su indemnización sin asesorarse por un abogado experto en accidentes de tráfico, independiente de su aseguradora. Los Abogados de las compañías de seguro tienen la lógica tendencia de beneficiar a quien le paga y las aseguradoras se cuidan mucho entre ellas (hoy por tí, mañana por mí). Además, nuestro despacho trabaja a porcentaje de las indemnizaciones de nuestros clientes por lo que tendremos el máximo interés en obtener la mayor indemnización posible, cosa que no ocurre con los abogados de las aseguradoras que cobran cantidades fijas o igualas. Consúltenos su caso, sin compromiso

17. ¿Qué coste va a tener su reclamación?

No  cobramos nada por adelantado. Nosotros cobraremos una vez que usted sea indemnizado.

Nuestros honorarios supondrán un porcentaje de la indemnización que finalmente obtenga y que será pactado previamente. Además su reclamación puede resultar totalmente gratuita si su seguro del automóvil o del hogar incluye la cobertura de defensa jurídica, ya que nuestros honorarios le serán devueltos, en todo caso o en parte, por su compañía de seguros hasta el límite contratado en la póliza.

18. ¿Cuál es el importe concreto de nuestros honorarios?

Nuestros honorarios ascienden a un 12 % + IVA de las indemnizaciones efectivamente obtenidas por nuestros clientes.

Y recuerde que con su cobertura de Defensa jurídica nuestros honorarios pueden salirle GRATIS.