INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO

¿QUÉ TABLAS TENGO QUE UTILIZAR CUANDO EL ACCIDENTE SE PRODUCE UN AÑO Y EL PAGO OTRO?

Las tablas indemnizatorias son fundamentales a la hora de calcular la indemnización por accidente de tráfico.

En este punto la redacción de la ley no es clara y puede dar lugar a interpretaciones que iremos viendo con la aplicación de casos en concreto.

A priori, entendemos que el importe lo determinará, no la fecha del accidente, sino el importe actualizado a la fecha de la transacción o resolución judicial, estableciéndose la salvedad de que si se han devengado intereses de demora estaremos a las cantidades sin actualizar, es decir, a las del momento del accidente.

Dicha regla se aplica igualmente para los gastos desembolsados por el perjudicado, partiendo en este caso, del importe satisfecho ala fecha del desembolso, no del accidente.

Artículo 40. Momento de determinación de la cuantía de las partidas resarcitorias.

1. La cuantía de las partidas resarcitorias será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del accidente, con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial.

2. En cualquier caso, no procederá esta actualización a partir del momento en que se inicie el devengo de cualesquiera intereses moratorios.

3. Las reglas de los dos apartados anteriores afectarán igualmente a las partidas de gastos realizados, partiendo del nominal satisfecho en la fecha de su desembolso.

4. Si se realizan pagos a cuenta, las cantidades que se abonen se actualizarán de acuerdo con las reglas previstas en los apartados anteriores y se deducirán de ese modo del importe global.