MODIFICACION DE LAS INDEMNIZACIONES FIJADAS EN ACCIDENTES DE TRÁFICO

En principio, una vez fijada la indemnización y abonada la misma, se produce una liberación en el responsable del siniestros, de forma que, con el pago de la indemnización, no puede el perjudicado, en el futuro, solicitar más cantidad por éste mismo concepto.

Sin embargo, la nueva norma nos marca dos excepciones.

  • Por un lado, que se produzca una alteración sustancial de las circunstancias que motivaron la fijación de la indemnización. Habrá que analizar pormenorizadamente cada caso concreto para determinar qué constituye una alteración sustancial y qué no.
  • La segunda excepción es la aparición de daños sobrevenidos, es decir, daños que se produjeron con posterioridad a la fijación y pago de la indemnización, pero siempre como consecuencia del accidente.

 

Artículo 43. Modificación de las indemnizaciones fijadas.
Una vez establecida, la indemnización sólo puede revisarse por la alteración sustancial de las circunstancias que determinaron su fijación o por la aparición de daños sobrevenidos.