INDEMNIZACION MEDIANTE RENTA VITALICIA EN ACCIDENTES DE TRÁFICO

Otra de las novedades más significativas de la nueva disposición es la posibilidad de obtener la indemnización, total o parcialmente, mediante renta vitalicia en lugar de capitalización, bien por acuerdo con la compañía, bien por decisión judicial, a petición de cualquiera de las partes.

A su vez, se da la facultad al juez de fijar la indemnización mediante renta vitalicia, cuando el perjudicado sea menor o personas con capacidad modificada judicialmente, cuando estime es que necesaria para proteger más eficazmente al perjudicado.

Para el cálculo de la renta vitalicia se efectúa mediante una división entre el captal y el coeficiente actuarial que establecerá el Ministerio de Economía y Competitividad. El resultante será la renta vitalicia anual del perjudicado, pudiendo fraccionarse el pago por meses u otro perido.

Artículo 41. Indemnización mediante renta vitalicia.

1. En cualquier momento las partes pueden convenir o el juez acordar, a petición de cualquiera de ellas, la sustitución total o parcial de la indemnización fijada de acuerdo con el sistema establecido en esta Ley por la constitución de una renta vitalicia en favor del perjudicado.

2. En todo caso, el juez puede acordar de oficio tal sustitución, al menos parcial, cuando se trate del resarcimiento de los perjuicios padecidos por menores o personas con capacidad modificada judicialmente y la estime necesaria para proteger más eficazmente sus intereses.

Artículo 42. Cálculo de la renta vitalicia.

1. Si la indemnización se establece en forma de renta vitalicia, su importe se calcula de modo que sea equivalente al capital de la indemnización que resulta de este sistema de acuerdo con la tabla técnica de coeficientes actuariales de conversión entre rentas y capitales (TT1) incluida en las bases técnicas actuariales a las que se refiere el artículo 48. Dicha renta se actualizará cada año de acuerdo con el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. La renta vitalicia anual equivalente a la indemnización en capital se calcula dividiéndolo por un coeficiente actuarial que tiene en cuenta:

a) la duración vitalicia,

b) el riesgo de fallecimiento del perjudicado o del lesionado, que se determina mediante las tablas actuariales de mortalidad utilizadas en esta Ley, y

c) la tasa de interés de descuento, que tiene en cuenta la inflación.

3. La renta anual puede fraccionarse en períodos inferiores, dividiéndose en tal caso por meses o por el período temporal que corresponda.

Artículo 48. Bases técnicas actuariales.

Las bases técnicas actuariales, que contienen las hipótesis económicofinancieras y biométricas del cálculo de los coeficientes actuariales, se establecerán por el Ministro de Economía y Competitividad.

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