COMPATIBILIDAD

COMPATIBILIDAD DE LA INDEMNIZACIÓN A LOS HEREDEROS CON LA INDEMNIZACIÓN A LOS PERJUDICADOS POR LA MUERTE DEL LESIONADO

Se regula expresamente el supuesto de que una persona tenga un accidente de tráfico que le da derecho a una indemnización por sus lesiones de carácter temporal y por sus secuelas, y fallece antes de fijarse la indemnización como consecuencia de las lesiones padecidas en el accidente.

En estos casos es compatible, para los herederos, las indemnizaciones como consecuencia de la incapacidad temporal y secuelas hasta el momento del accidente o estabilización de las mismas y las reguladas en la tabla 1, para los sujetos perjudicados contemplados en el artículo 62, correspondientes a las indemnizaciones por causa de muerte.

Artículo 47. Compatibilidad de la indemnización a los herederos con la indemnización a los perjudicados por la muerte del lesionado.

En el caso de que el fallecimiento del lesionado se haya producido por causa de las lesiones padecidas y antes de fijarse la indemnización, la indemnización que corresponda a sus herederos según lo previsto en los artículos anteriores es compatible con la que corresponda a los perjudicados por su muerte.