Seguramente te habrás preguntado alguna vez, cuáles son nuestros derechos ante un accidente de tráfico.
Lo primero que hay que saber es que cualquier persona que sufre un accidente de tráfico sin ser responsable del mismo, tiene derecho a una indemnización por los daños que le haya causado, tanto personales como materiales.
Una indemnización por accidente de tráfico es toda compensación económica que cubre la compañía de seguros del vehículo responsable del accidente y, como hemos visto, los daños causados pueden ser tanto materiales, en nuestro vehículo o en objetos que llevamos en él, o personales, que vienen a ser las lesiones físicas o daños psicológicos que éstos accidentes puedan causar en nosotros.
En ambos casos, los daños causados son valorados por peritos especialistas, que adecúan la posible indemnización según los baremos de tráfico establecidos.
Y así como especialistas se encargan de valorar éstos daños, también especialistas como Abogados Accidente Sevilla, son los que mejor te pueden asesorar en procedimientos legales.
Por nuestra parte, nosotros sólo cobramos cuando usted cobre indemnización. En la mayoría de casos su compañía de seguros le abonará nuestra minuta de honorarios, sin que usted tenga que pagar nada.
Ahora puedes calcular indemnización por accidente de trafico gratis y online.
En cualquier caso, si ha sufrido un accidente de tráfico, sea cual sea la gravedad del mismo, es muy importante que conozcas cuáles son tus derechos. Dichos derechos los tiene tanto los conductores de los vehículos, los ocupantes del mismo o incluso los peatones
ASISTENCIA SANITARIA
Es fundamental acudir a un centro sanitario antes de las 72 horas siguientes al accidente. La primera asistencia hospitalaria y el tratamiento posterior hasta la completa curación y estabilización de las lesiones puede realizarse en los siguientes centros:
- Hospitales Públicos.
- Hospitales Concertados o propiedad de mutuas laborales, para los casos de accidentes cuando se va al lugar de trabajo.
- Hospitales Privados: Toda víctima de accidente de tráfico del cual no ha sido responsable, tiene derecho a tratarse y rehabilitarse en cualquier hospital privado de su elección con cargo a su propia compañía o a la responsable del accidente y sin necesidad de adelantar ninguna cantidad. Se DESACONSEJA TOTALMENTE, el tratamiento y rehabilitación en los centros u hospitales “afectos” a las aseguradoras ya que en estos casos, dichos centros tendrán “interés” en dar altas anticipadas a las víctimas de los accidentes por dos circunstancias fundamentales: menos costo de la rehabilitación por un lado, y menor indemnización al accidentado mientras menos días haya podido acreditar estar de baja. En accidentes menos graves, como el típico esguince cervical, en dichos centros afectos a las aseguradoras será casi inviable que aparezcan secuelas en los informes de alta, aunque estas secuelas existan.
DERECHO A SER INDEMNIZADOS Y RESARCIDOS.
Tanto el conductor del vehículo no culpable del accidente como los pasajeros de los vehículos implicados, tienen derecho a una indemnización económica por los daños sufridos. Así, los daños a indemnizar pueden ser de diferentes tipos:
RECLAMACIONES POR DAÑOS PERSONALES Son aquellos daños físicos y psíquicos que padecen las personas implicadas en un accidente de circulación, sean conductores, pasajeros o peatones. La cuantía de la indemnización se fija de conformidad con unas reglas y baremos que establece la ley. El baremo valora la indemnización dependiendo de si el accidente causa en la víctima:
“Muerte”
“Secuelas”
“Lesiones temporales” (días de baja).
Se incluirán también gastos médicos, gastos diversos resarcibles, lucro cesante, daño emergente.
RECLAMACIONES POR DAÑOS MATERIALES
Daños del vehículo, objetos personales, siempre que sean demostrables y guarden relación directa con el accidente.
LIBRE ELECCIÓN DEL ABOGADO.
Es aconsejable que ponga su caso en manos de un abogado especializado en accidentes de tráfico, quien le asesorará sobre qué cantidad debe reclamar por los daños sufridos, la procedencia de iniciar o no acciones judiciales, la viabilidad de interponer una demanda o denuncia contra la persona que considera responsable del accidente, así como todas aquellas cuestiones que puedan estar relacionadas con el supuesto concreto. La mayor parte de las pólizas de seguros tienen incluida la cobertura de “Defensa Jurídica”. Esta cobertura, normalmente, le permite elegir libremente un abogado para la defensa de sus derechos e intereses. La cuantía de dicha cobertura variará en función de cada compañía y de cada póliza (6.000€, 3.000€, 600€, etc.). Sin embargo, para hablar con propiedad sobre este tema, hay que tener en cuenta distintas situaciones:
1. Si es conductor culpable del accidente, la compañía aseguradora asumirá tu defensa y tendrás que aceptar el abogado que te asignen, salvo que: a. Quien le esté reclamando sea también asegurado de tu misma compañía. b. Que exista algún posible conflicto de intereses con su compañía de seguros.
2. Si es conductor no culpable del accidente, o pasajero de vehículo con conductor no culpable, es decir, si eres la víctima, normalmente podrás elegir libremente abogado para reclamar tus derechos frente al causante del accidente, con cargo a la cobertura de “Defensa Jurídica” del vehículo (es decir, la aseguradora pagará los gastos de su abogado). No tiene obligación de aceptar el abogado que te proponga tu compañía de seguros.
3. Si es pasajero de un vehículo con conductor culpable, no podrás recurrir a la cobertura de Defensa Jurídica del automóvil siniestrado para reclamar contra el conductor. Tendrá que buscar abogado y sus honorarios serán un porcentaje de la indemnización que se reclame. En caso de que haya sufrido un accidente como peatón, pasajero o ciclista, tenga en cuenta que es posible que tenga una “Póliza de Hogar”, “Accidentes” o “decesos” que incluya la cobertura de “defensa jurídica”, que suele amparar este tipo de reclamaciones y también le permite la libre elección de abogado. Incluso algunas pólizas de automóvil cubren la Defensa Jurídica del tomador de la póliza cuando éste haya sido víctima de un accidente como peatón o ciclista.
En cuanto a la elección de abogado independiente o del propuesto por la compañía aseguradora, le destacamos las VENTAJAS de ELEGIR UN ABOGADO INDEPENDIENTE:
Los honorarios del abogado independiente van en función de la cantidad reclamada, con lo cual dedicará más tiempo y recursos a tu caso, a fin de obtener la máxima indemnización posible.
El cliente del abogado independiente es la víctima del accidente, no la compañía de seguros.
Para el abogado independiente es fundamental la calidad de su servicio y la plena satisfacción de su cliente, ya que de esta forma el cliente volverá a recurrir a los servicios del despacho y recomendará sus servicios a otras personas.
ELEGIR UN DESPACHO ESPECIALIZADO EN ACCIDENTES DE TRÁFICO Y DERECHO DEL SEGURO. Las cuestiones jurídicas que se plantean como consecuencia de un accidente de tráfico requieren que el letrado que dirija el asunto tenga experiencia en todas las materias relacionadas con la reclamación del accidente. Tendrá que manejar la legislación penal (Ley de Enjuiciamiento Criminal, Código Penal,…); la legislación civil y mercantil en materia de seguros (la Ley de Contratos de Seguro, Ley de Ordenación de Seguros Privados, La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor, Código Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil,…); la legislación laboral y de la Seguridad Social (si el accidente es in itínere); legislación y procedimiento administrativo (en los casos que haya responsabilidad patrimonial de la Administración por deficiencias en el estado o mantenimiento de las carreteras, las retiradas de carné, alcoholemias,…); las Leyes de Consumidores y Usuarios, etc. Además, el abogado que defienda sus intereses se enfrentará a los abogados de las Compañías de Seguros, que están altamente especializados y gozan de amplia experiencia en materia de accidentes de tráfico. Por ello le recomendamos que escojas SIEMPRE un despacho o abogado especializado en accidentes de tráfico. Cuando encomiende su reclamación, asegúrese de que lo está haciendo con un abogado colegiado (llama al Colegio de abogados de tu zona y confírmalo). Si no está satisfecho con la actuación de tu abogado, puede reclamar. Los abogados están sometidos al régimen disciplinario de sus respectivos Colegios Profesionales y pueden ser sancionados por conductas contrarias al código deontológico de la abogacía.
ATROPELLO DE PEATÓN:
Este es un accidente muy habitual y de consecuencias muy graves normalmente para la víctima. La persona atropellada carece de cualquier elemento protector y es su propio cuerpo el que directamente sufre las consecuencias del impacto sufrido por un vehículo a motor.
Es importante tener en cuenta en este tipo de accidentes si la víctima atropellada deambulaba por un sitio habilitado para peatones o no, al efecto de ponderar su responsabilidad en el accidente y en las consecuencias del mismo, es decir, si tuvo contribución en el daño producido.
Las personas atropelladas por un vehículo a motor tienen derecho a ser indemnizadas y a que se les aplique el Baremo vigente del año 2.016 siendo responsables tanto el autor del atropello como su compañía de seguros, siendo indiferente si el vehículo se dio a la fuga o iba sin seguro, ya que en estos casos la Entidad responsable será el Consorcio de Compensación de Seguros. Es importante, caso de que el conductor responsable se de a la fuga, dejar constancia fehaciente de la existencia del accidente para lo que deberá recabar datos de posibles testigos y cualquier otra prueba del accidente, así como acudir a un centro médico lo antes posible, para que el Consorcio no pueda alegar la falta de acreditación del accidente.
La indemnización por atropello atiende las lesiones provocadas por el accidente, así como cualquier tipo de gastos derivados de la asistencia médica, rehabilitación, gastos farmacéuticos, traslados o inclusive los gastos del sepelio en caso de fallecimiento.
Como cualquier otra víctima de un accidente de tráfico, sean graves las consecuencias o no, una víctima de un atropello del cual no ha sido responsable tiene derecho a ser tratada y rehabilitada en cualquier centro médico público y privado homologado por los convenios de las aseguradoras. Es obvio, que es desaconsejable ser tratado de las lesiones en los centros médicos “recomendados” por las aseguradoras responsables.