CÓMPUTO DE EDAD PARA CALCULAR TU INDEMNIZACIÓN

QUÉ EDAD TIENE EL PERJUDICADO A LOS EFECTOS DEL CÁLCULO INDEMNIZATORIO

El baremos de accidentes publicado en la ley, contiene varias reglas para calcular las cuantías indemnizatorias, siendo una de ellas la edad que tiene el perjudicado.

Se entenderá que el cómputo de dad se realiza de fecha a fecha, es decir, si un perjudicado nació el 1 de marzo de 2.000, se entenderá que alcanza los 16 años el 1 de marzo de 2.016, alcanzándose dicha edad a las 00.00 horas.

Para el cómputo de la edad, cuando de horquillas se trata, es decir, cuando el baremo nos dice, por ejemplo de 10 a 20 años, se entenderá comprendida desde que se alcanza la edad inicial (10) hasta las 00.00 horas del día en el que se cumple la edad final (20). Pasada dicha hora y día habría que saltar a la siguiente horquilla.

Cuando el baremo nos indica más de un cierto número de años, por ejemplo, más de 90 años, se entiende hecha a que haya alcanzado dicha edad, es decir, a las 00.00 horas del día en que cumple dichos años.

Artículo 39. Cómputo de edades.

El cómputo de edad se realiza de fecha a fecha, por lo que las edades previstas en las disposiciones de esta Ley se alcanzan pasadas las cero horas del día en que se cumplen los años correspondientes. Las horquillas de edades comprenden desde que se alcanza la edad inicial hasta las cero horas del día en que se cumple la edad final. La referencia a que alguien tenga más de un cierto número de años se entiende hecha a que haya alcanzado esa edad.