ACCIDENTES GRAVES

Abogados expertos en indemnizaciones

Este tipo de accidente de tráfico tiene una especial trascendencia tanto por las graves consecuencias que provoca en la persona que lo sufre, minusvalías, impacto emocional, necesidad de ayuda, incluso la muerte, como por la importancia de la cuantía indemnizatoria.

Nuestra tarea consiste en impedir que sean las compañías de seguros las que valoren las lesiones y secuelas de las víctimas de accidentes siendo las mismas valoradas por médicos independientes e imparciales a fin de evitar ofertas a la baja e injustas.

Nuestro despacho, en colaboración con un equipo de profesionales médicos y legales, defenderá sus intereses en la valoración de las secuelas funcionales, el impacto psicológico de las mismas, su repercusión en la vida laboral, los eventuales perjuicios estéticos ocasionados, necesidad de ayuda de terceras personas, adecuación de la vivienda, perjuicios morales, etc.

Es en este tipo de de accidente donde más necesario es estar asesorado por Letrados expertos en la materia, dada la magnitud de las consecuencias y de la cuantía de las indemnizaciones.

“Nuestro equipo de profesionales expertos en accidentes de trafico, le proporcionará una indemnizacion justa. Somos abogados expertos e independientes”

¿CUANDO SE CONSIDERA QUE UN PERJUDICADO ES GRAN LESIONADO?

La regla es bastante fácil y la marca el artículo 52: cuando el lesionado no puede realizar la mayor parte de las actividades esenciales de la vida ordinaria, tales como beber, comer, asearse, vestirse, sentarse, levantarse o acostarse, constrolar esfínteres, desplazarse, realizar actividades domésticas, manejar dispositivos, tomar decisones o relaizar otras actividades análogas.

Esta consideración, implica, por ejemplo, que los familiares del gran lesionad puedan tener, excepcionalmente secuelas (art. 94.2) o que tengan derecho a ser resarcidos por los gastos de tratamiento médico y psiclógico por las alteraciones psíquicas que les haya causado el accidente (art.36.3)

Igualmente puede suponer, que haya que indemnizarle por los perjuicios morales por la pérdida de la calidad de vida de los familiares del gran lesionado (art.110)

Artículo 52. Gran lesionado.

A efectos de esta Ley se entiende por gran lesionado quien no puede llevar a cabo las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de ellas.