FRACTURA DE CLAVÍCULA

Abogados expertos en indemnizaciones

La clavícula es un hueso que discurre horizontalmente entre el esternón y la escápula, siendo visible en la mayoría de las personas por debajo de la piel bajo el hombro.

La fractura de clavícula es frecuente en accidentes deportivos (bicicleta) y accidentes de tráfico, tanto en automóvil como en motocicletas. Es la fractura más frecuente en niños.

Habitualmente las fracturas se localizan en el tercio medio del hueso, seguido de las fracturas del extremo externo. Es fundamental descartar precozmente complicaciones nerviosas (plexo braquial), vasculares o pleurales.

El diagnóstico suele ser clínico, por dolor asociado a deformidad en el hueso. Es importante el estudio de radiología simple para valorar el tipo de lesión y decidir el tratamiento óptimo. En caso de sospechar lesiones asociadas, como lesiones de ligamentos o luxación articular, se podrá realizar un estudio de resonancia magnética.

El tratamiento suele ser conservador, inmovilizando la fractura con un cabestrillo o un vendaje en 8 de guarismo. Las fracturas más complejas o con riesgo de no cosolidación suelen ser intervenidas, colocando una placa de osteosíntesis y tornillos.

Posteriormente es fundamental un programa de rehabilitación que se suele prolongar hasta los 90-110 días desde la fractura.

Las complicaciones  y secuelas más frecuentes se asocian con callos hipertróficos que se ven por debajo de la piel, y ausencia de consolidación en las fracturas desplazadas. En cualquier caso, a modo de ejemplo establecemos algunas secuelas de esta lesión que se pueden dar en función de la gravedad.

CÓDIGOCAPÍTULOSECUELAINTERVALO
03056III. SISTEMA DEL MÚSCULO ESQUELÉTICOCinturas Escapular y Hombro. Clavícula. Secuelas de Luxación acromio-clavicular/esterno clavicular y/o fracturas mal consolidadas1-5
03057III. SISTEMA DEL MÚSCULO ESQUELÉTICOCinturas Escapular y Hombro. Clavícula. Pseudoartrosis de clavícula inoperable, según limitaciones funcionales5-10
03058III. SISTEMA DEL MÚSCULO ESQUELÉTICOCinturas Escapular y Hombro. Clavícula. Material de osteosíntesis1-3
03059III. SISTEMA DEL MÚSCULO ESQUELÉTICOCinturas Escapular y Hombro. Hombro oscilante. Pseudoartrosis, resecciones y amplias pérdidas de sustancia y resección de cabeza humeral20-25
03060 al 03071III. SISTEMA DEL MÚSCULO ESQUELÉTICOCinturas Escapular y Hombro. Hombro. Abolición y limitación en la movilidad según funcionalidad de omóplato y movilidad posibleAbolición (20-25)

Limitación

(en función grado)

03072III. SISTEMA DEL MÚSCULO ESQUELÉTICOCinturas Escapular y Hombro. Hombro. Luxación recidivante del hombro inoperable, según repercusión funcional5-15
03073III. SISTEMA DEL MÚSCULO ESQUELÉTICOCinturas Escapular y Hombro. Hombro. Subluxación recidivante o inestabilidad de hombro documentada2-4
03075III. SISTEMA DEL MÚSCULO ESQUELÉTICOCinturas Escapular y Hombro. Hombro. Artrosis postraumática y/o hombro doloroso1-5
03076III. SISTEMA DEL MÚSCULO ESQUELÉTICOCinturas Escapular y Hombro. Hombro. Agravación de artrosis previa1-5

En el presente artículo, nos centraremos en una fractura de clavícula con desplazamiento que requiere intervención quirúrgica con colocación de material de osteosíntesis.

CASO PRÁCTICO DE FRACTURA DE CLAVÍCULA CON DESPLAZAMIENTO (ACTUALIZADO 2022)

Varón de 25 años, que circulando con su motocicleta, sufre un accidente de tráfico cayendo al suelo. Como consecuencia de dicha mecánica es diagnosticado de:

Fractura de Clavícula con desplazamiento

Policontusiones.

Requiere intervención quirúrgica con colocación de material de osteosíntesis.

Hospitalización 3 días.

Tiempo de curación 94 días, de los que 85 días estuvo impedido el ejercicio de su autonomía personal.

Acredita 95,48 € como daño emergente por desplazamiento a rehabilitación.

Secuelas:

Cinturas Escapular y Hombro. Hombro. Artrosis postraumática y/o hombro doloroso: 2 puntos

Cinturas Escapular y Hombro. Clavícula. Material de osteosíntesis: 2 puntos

Perjuicio Estético ligero: 1 punto

CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES

Se consideran lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento de accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuelas (art. 134). Por ello, para el cálculo de la indemnización por lesiones temporal debemos irnos a la Tabla 3, en sus tres modalidades (3.A Perjuicio Personal Básico – 3.B Perjuicio Personal Particular – 3.C Perjuicio Patrimonial)

TABLA 3.A – POR PERJUICIO PERSONAL BÁSICO

El perjuicio personal básico es el perjuicio común que tiene el lesionado (art. 136), es decir, es el perjuicio básico que tienen todos los lesionados desde el momento del accidente hasta su curación, con independencia de sus circunstancias particulares.

En nuestro ejemplo práctico nuestro cliente ha tardado en estabilizar completamente de su lesión 94 días, por lo debemos considerar todos y cada uno de ellos días básicos como mínimo. Falta determinar, en nuestro ejemplo, si alguno de esos 94 días pueden ser considerados moderados, graves o muy graves, lo que veremos a continuación.

TABLA 3.B – POR PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR

Es la pérdida temporal de la calidad de vida que sufre la víctima por el impedimento o limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal (art. 137). Esta pérdida o limitación de la autonomía o desarrollo personal, puede ser considerada moderada, grave o muy grave, en función de la intensidad de tal pérdida.

En nuestro ejemplo práctico, nuestro cliente estuvo impedido para el ejercicio de su autonomía personal 82 días, por lo que como mínimo debemos considerar los mismos de carácter moderado. Sin embargo, al estar hospitalizado 3 días, éstos deben ser considerados graves, por lo que tendremos en total 0 días muy graves, 3 días graves y 82 días moderado. El resto hasta la curación o estabilización serán básicos (9 días en nuestro caso). En nuestro caso, nuestro cliente es estudiante y no trabaja por lo que nunca ha estado de baja laboral. Sin embargo, aun no estando de baja laboral, se consideran 82 días moderados los que ha estado impedido para el ejercicio de su autonomía personal.

Por último, y como concepto indemnizable por perjuicio particular por pérdida de calidad de vida, lo constituye cada intervención quirúrgica, como concepto indemnizatorio independiente, y que se resarce en una cuantificación económica, dentro de la horquilla de máximo y mínimo que estable de la tabla 3.B, ponderando su cuantía en función de las características de la operación, la complejidad de la misma y el tipo de anestesia (art. 140)

En nuestro ejemplo práctico, considerando una intervención, la horquilla mínima 438,80 € y la máxima 1.755,21 €, considerando la intervención sencilla y el tipo de anestesia general, nuestro equipo de abogados lo pondera en 877,61 €, al considerarla de grupo quirúrgico III, según la Organización Médica Colegial (OML)

TABLA 3.C – POR PERJUICIO PATRIMONIAL

El perjuicio patrimonial del lesionado está constituido básicamente por dos conceptos: el daño emergente (art. 141-142) y el lucro cesante (art. 143)

Se consideran daño emergente los gastos de asistencia sanitaria en la que haya incurrido el lesionado, las prótesis, órtesis, ayudas técnicas y productos de apoyo, los gastos de desplazamiento al centro sanitario, cualquier otro gasto acreditable y razonable, particularmente, los incrementos en el coste de movilidad, los desplazamientos de familiares para atenderle si la situación lo requiere y los necesarios para la atención del lesionado o de los menores y discapacitados de los que se ocupaba.

En nuestro ejemplo práctico, nuestro cliente incluye gastos de desplazamiento al centro sanitario por importe de 95,48 €, que acredita mediante los cálculos legalmente establecidos por kilometraje (en lo que refiere lugar de recogida y destino) y planilla de asistencia a rehabilitación. No incluye muletas porque le fueron proporcionadas por el centro médico, no siendo abonadas por él. Tampoco fue necesario incurrir en la ayuda de familiares ni tenía menores o vulnerables a los que atender.

Se consideran lucro cesante a la pérdida o disminución temporal de ingresos NETOS provenientes del trabajo personal del lesionado o, en su caso, de su dedicación EXCLUSIVA a las tareas del hogar, cuando no pueda desempeñarlas.

Para su cuantificación se tendrá en cuenta, en el caso de trabajadores, los ingresos netos percibidos en periodos análogos del año anterior o la media de los obtenidos en los tres últimos años si ésta fuera superior. En el caso de la dedicación en exclusiva a las tareas del hogar, ésta se valorará en la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional, aunque establece limitaciones: máximo una mensualidad en los supuestos de curación sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a 3 puntos. En los casos de curación con secuelas superiores a 3 puntos, es decir, de 4 en adelante, se cuantificará en un salario mínimo interprofesional incrementado en un 10 % por cada persona menor de edad, con discapacidad o mayor de 67 años que conviva con el lesionado sin que este incremento pueda ser superior a 1,5 SMI.

En nuestro ejemplo práctico, nuestro cliente no percibía ingresos como consecuencia del trabajo ni tampoco tenía una dedicación, ni parcial ni exclusiva, a las tareas del hogar, por lo que no hay perjuicio alguno por este concepto.

TOTAL INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL

9 días de Perjuicio Personal Básico a 32,91 €/día = 296,19 €

82 días de Perjuicio Personal Particular de carácter moderado a 57,04 €/día = 4.677,28 €

3 días de Perjuicio Personal Particular de carácter grave a 82,28 €/día = 246,84 €

Perjuicio por Intervención Quirúrgica: 877,61 €

Perjuicio Patrimonial en concepto de daño emergente = 95,48 €

TOTAL INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL = 6.193,40 €

CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS

Se consideran secuelas las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y que permanezcan una vez finalizado el proceso de curación. El material de osteosíntesis que permanece al término de este proceso también tiene la consideración de secuela (Art. 93). Para el cálculo de la indemnización por secuelas debemos irnos a la Tabla 2, en sus tres modalidades (2.A Perjuicio Personal Básico – 2.B Perjuicio Personal Particular – 2.C Perjuicio Patrimonial).

TABLA 2.A – POR PERJUICIO PERSONAL BÁSICO

El perjuicio personal básico está constituido por el Baremo médico (Tabla 2.A.1) y por el Baremo Económico (Tabla 2.A.2).

En el baremo médico encontraremos las diferentes secuelas y en el económico la cuantía que tenemos que aplicar a cada una, atendiendo fundamentalmente a dos factores: 1) la edad del lesionado y 2) el número de puntos de secuela que tiene.

En este punto, tenemos que tener especial cuidado con las secuelas concurrentes (derivadas de un mismo accidente), las interagravatorias (concurrentes que afectando a funciones comunes producen una agravación) y las agravatorias de estado previo (agravan una secuela que ya existía con anterioridad) ya que pueden modificar significativamente la cuantificación final.

En nuestro ejemplo práctico, nuestro cliente tiene 4 puntos fisiológicos (una vez aplicada la fórmula Balthazar) y 1 estético, según el siguiente detalle:

CÓDIGOCAPÍTULOSECUELAINTERVALOPUNTOS
03075III. SISTEMA DEL MÚSCULO ESQUELÉTICOCinturas Escapular y Hombro. Hombro. Artrosis postraumática y/o hombro doloroso1-52
03058III. SISTEMA DEL MÚSCULO ESQUELÉTICOCinturas Escapular y Hombro. Clavícula. Material de osteosíntesis1-32
11001CAPÍTULO ESPECIAL. Perjuicio EstéticoLigero1-61

– 4 puntos funcionales en lesionado de 25 años (a la fecha de la estabilización) = 3.942,47 € (Tabla 2.A.2).

– 1 puntos estéticos en lesionado de 25 años (a la fecha de la estabilización)  = 911,54 € (Tabla 2.A.2).

TABLA 2.B – POR PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR

Se produce cuando, en el perjuicio fisiológico, una sola secuela alcanza los 60 puntos o el resultado de las concurrentes, después de aplicar la fórmula Balthazar, suman 80 puntos, o, en caso de perjuicio estético, cuando se ha recibido una puntuación de al menos 36 puntos  (Art. 105 y siguientes). También se produce este perjuicio personal particular por la pérdida del feto a consecuencia del accidente (Art.111).

En nuestro ejemplo práctico, nuestra cliente no estaba embarazada y ninguna de sus secuelas alcanza los 60 puntos (ni 80 puntos las concurrentes) por los que cuantificamos 0 € como perjuicio personal particular derivado de las secuelas.

TABLA 2.C – POR PERJUICIO PATRIMONIAL: Está compuesto, al igual que en las lesiones temporales por el daño emergente (Art. 113 al 125 – Tablas 2.C.1, 2.C.2 y 2.C.3) y el lucro cesante (Art. 126 a 132 – Tablas 2.C.4, 2.C.5, 2.C.6, 2.C.7 y 2.C.8).

Como daño emergente tenemos los gastos previsibles futuros de asistencia sanitaria (que se abonan a los centros sanitarios), las prótesis y órtesis, la rehabilitación domiciliaria, las ayudas técnicas y medios de apoyo, la adecuación de la vivienda, incremento de costes de movilidad o la necesidad de ayuda de terceras personas.

Como lucro cesante tenemos los casos de incapacidad absoluta, total o parcial, en lo que se incluyen, no sólo los lesionados en situación laboral con anterioridad al accidente, sino también las personas con dedicación, en exclusiva o no, a las tareas del hogar y los menores de 30 años pendientes de acceder al mercado laboral (art 113 y siguientes).

En nuestro ejemplo práctico, no tiene daño emergente al no necesitar de gastos asistenciales futuros, ni de prótesis, ni ayudas o medios de apoyo, adecuación a la vivienda ni incremento en los costes de movilidad ni necesidad de ayuda de terceras personas. Tampoco tiene lucro cesante, pues ha podido continuar con su actividad laboral, por lo que cuantificamos 0 € como perjuicio patrimonial derivado de las secuelas.

Por tanto,

INDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES: 6.193,40 €

INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS: 4.854,01 €

TOTAL = 11.047,41 €