INDEMNIZACIONES

No lo leas, escúchalo.

El sistema se compone de seis tablas que regulan unas indemnizaciones básicas. Las indemnizaciones definitivas se valoran con otras tablas que contienen unos factores que aumentan o disminuyen el importe de la indemnización.
  • Tabla I. Indemnizaciones básicas por muerte.
  • Tabla II. Factores de corrección para indemnizaciones básicas por muerte.
  • Tabla III. Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes.
  • Tabla IV. Factores de corrección para indemnizaciones básicas por lesiones Permanentes.
  • Tabla V. Indemnizaciones por incapacidad temporal.
  • Tabla VI. Clasificaciones y valoración de secuelas.
Puede ver el contenido íntegro de las tablas pulsando el siguiente enlace:
Los principales conceptos que determinan el importe de las indemnizaciones en el supuesto de un de accidente de tráfico son la incapacidad temporal y la incapacidad permanente.
Se denomina incapacidad temporal al tiempo que transcurre entre el accidente y la estabilización de las lesiones, ya sea por la desaparición de las mismas o por no ser ya susceptibles de mejora.
Las cantidades que según baremo corresponden en caso de incapacidad temporal son desde 20 de Enero de 2.011:
  • 67,98 € por día de hospitalización
  • 55,27 € por día impeditivo (Aquel en el que el lesionado está impedido para realizar sus tareas habituales)
  • 29,75 € por día no impeditivo
Dichas cantidades se actualizan cada año mediante su publicación en el BOE.
Para calcular su indemnización por incapacidad temporal (o días de baja) debe tener en cuenta el baremo correspondiente a la fecha de sanidad de las lesiones (fecha de curación). Es decir, si le dieron el alta en 2011, deberá recurrir al baremo actualizado de 2011.

La incapacidad temporal se calcula multiplicando el número de días de baja por la indemnización que corresponda según el tipo de baja, que puede ser: día de baja hospitalaria, día de baja impeditivo o día de baja no impeditivo.

-“La baja hospitalaria”, como su propio nombre indica, implica estar hospitalizado a consecuencia de las lesiones sufridas.

-“La baja impeditiva” es una baja médica estricta que impide la realización del trabajo o de las tareas habituales y que no tiene por qué coincidir con el concepto de baja laboral (por ejemplo, una persona jubilada, un ama de casa, un opositor, un desempleado, un deportista o un estudiante, pueden permanecer en situación de baja impeditiva si las lesiones les incapacitan para desempeñar sus actividades habituales).

-“La baja no impeditiva” se refiere a lesiones que requieren tratamiento médico, pero que no incapacitan para el trabajo o la realización de las tareas habituales. Estaría en esta situación quien puede incorporarse a su trabajo o actividad habitual pero precisa seguir recibiendo tratamiento médico para la total curación de sus lesiones.

Dichos tipos de baja no son excluyentes, es decir, una persona puede haber estado 5 días hospitalizado (días de baja hospitalaria), 70 días incapacitado para su trabajo o tareas habituales (días de baja impeditivos), y 30 días recibiendo tratamiento para teminar de sanar de lesiones que no le impidan realizar sus tareas habituales.

 La cantidad resultante debe aumentarse en función de los ingresos netos anuales de la víctima, aplicando los “FACTORES DE CORRECCION POR INCAPACIDAD TEMPORAL” que la ley establece. Hay que acreditar los ingresos netos anuales de la víctima para que proceda aplicar de forma automática dichos factores de corrección:

Factores de corrección aplicables por perjuicios económicos (Tabla V, apartado B del baremo 2011)
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:

hasta 27.211,63 €
hasta el 10 %
de 27.211,64 € a 54.423,25 €
del 11 al 25 %
de 54.423,26 € a 90.705,42 €
del 26 al 50 %
más de 90.705,42 €
del 51 al 75 %
Si en la conducta del causante del daño hubiera existido culpa relevante y, en su caso, judicialmente declarada, la víctima podrá reclamar perjuicios superiores a los establecidos en la tabla, siempre y cuando demuestre y cuantifique dichos perjuicios
La incapacidad permanente se refiere a lesiones permanentes o SECUELAS que supongan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima del accidente. Dichas lesiones pueden ser funcionales (dolor cervical, limitación del movimiento, material de osteosíntesis…) estéticas (cicatrices, quemaduras…) y psicológicas (stress postraumático, síndrome depresivo reactivo…).

CRITERIOS PARA LA FIJACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN

Este sistema se aplica a la valoración de todos los daños y perjuicios sufridos por personas como consecuencia de un accidente.

  • Si el causante del accidente es menor de edad, los criterios para la fijación de la indemnización no tendrán en cuenta su minoría de edad.
  • En cuanto a los efectos de la aplicación de los baremos, la edad de la víctima y de los perjudicados y beneficiarios es la referida a la fecha del accidente.
  • Tienen la condición de perjudicados, en caso de fallecimiento de la víctima, las personas enumeradas en la tabla I y, en los restantes supuestos, la víctima del accidente.
  • Darán lugar a indemnización la muerte, las lesiones permanentes, invalidantes o no, y las incapacidades temporales.
  • Además de las indemnizaciones fijadas con arreglo a las tablas, se satisfarán en todo caso los gastos de asistencia médica y hospitalaria y, además, en las indemnizaciones por muerte, los gastos de entierro y funeral.
  • La cuantía de la indemnización por daños morales es igual para todas las víctimas, y la indemnización por los daños psicofísicos se entiende en su acepción integral de respeto o restauración del derecho a la salud.Para asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios causados, se tienen en cuenta, además, las circunstancias económicas, incluidas las que afectan a la capacidad de trabajo y pérdida de ingresos de la víctima, las circunstancias familiares y personales y la posible existencia de circunstancias excepcionales que puedan servir para la exacta valoración del daño causado.

    Son elementos correctores de disminución en todas las indemnizaciones, incluso en los gastos de asistencia médica y hospitalaria y de entierro y funeral, la concurrencia de la propia víctima en la producción del accidente o en la agravación de sus consecuencias y, además, en las indemnizaciones por lesiones permanentes, la subsistencia de incapacidades preexistentes o ajenas al accidente que hayan influido en el resultado lesivo final.

    Son elementos correctores de agravación en las indemnizaciones por lesiones permanentes la producción de invalidez concurrente y, en su caso, la subsistencia de incapacidades preexistentes.

  • En cualquier momento podrá convenirse o acordarse judicialmente la sustitución total o parcial de la indemnización fijada por la constitución de una renta vitalicia en favor del perjudicado.
  • La indemnización o la renta vitalicia sólo podrán ser modificadas por alteraciones sustanciales en las circunstancias que determinaron la fijación de aquellas o por la aparición de daños sobrevenidos.
  • Anualmente, con efectos de 1 de enero de cada año y a partir del año siguiente a la entrada en vigor de este texto refundido, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias fijadas en este anexo y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios de consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior. En este último caso y para facilitar su conocimiento y aplicación, se harán públicas dichas actualizaciones por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
  • En la determinación y concreción de las lesiones permanentes y las incapacidades temporales, así como en la sanidad del perjudicado, será preciso informe médico.

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