¿Tributan las indemnizaciones derivadas de accidente de tráfico?

No lo leas, escúchalo.

Es una cuestión recurrente en nuestro despacho, sobre todo en indemnizaciones derivadas de accidentes de circulación graves con cuantías  económicas importantes.

Como veremos posteriormente, el criterio general es que no tributan aquellas indemnizaciones que tienen como objeto compensar monetariamente los daños y lesiones derivados del accidente o lo que es lo mismo, dejando a la víctima en una situación similar a como se encontraba antes del accidente, compensando sus perjuicios económicamente por importe establecido según dichos perjuicios.

Las indemnizaciones si tributarían si  la cuantía de la misma es superior a la que viene establecida en el baremo de la Ley 35/2.015, y solo tributarían por la diferencia entre el baremo y la indemnización total, pues se entendería en estos casos que hay una ganancia patrimonial a la que se ha establecido como norma en el baremo para cada caso.

Respecto a esta interesante cuestión, el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006) establece en su apartado d) la exención para las indemnizaciones como consecuencia de la responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Por lo tanto, una indemnización derivada de la responsabilidad civil en la que se incurre por un accidente de circulación y determinada por resolución judicial, le resultará de aplicación la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La legislación del seguro también comprende en estos casos el pago de unos intereses de demora por retraso en el cobro de la indemnización. En estos casos, nuestra opinión es que dichos intereses no estarían exentos del Impuesto  sobre la Renta de las Personas Físicas.

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