A VUELTAS CON LA LEY DE TASAS

No lo leas, escúchalo.

Como anunciábamos en un anterior post,  la nueva Ley de Tasas Judiciales ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado día 21 de Noviembre, por lo que está en vigor desde el 22 de Noviembre de 2.012.

Esto quiere decir que la nueva ley es de obligado cumplimiento, por lo que desde ahora cualquier ciudadano que quiera ejercer su derecho a ser tutelado por la justicia, tendrá que abonar la tasa correspondiente a cada caso concreto.

Sin embargo, se produce una circunstancia esperpéntica que no podemos más que reflejar en nuestro blog. El Ministerio de Justicia ha publicado la ley sin tener preparados los modelos de Hacienda para el pago de las tasas y todo ello fruto de sus enormes urgencias recaudatorias.

Nos explicamos: el devengo de la tasa se produce con la presentación de la demanda, de forma que a la misma, hay que adjuntar un modelo (Modelo 696) de hacienda pasado por el banco, para que el Juzgado en cuestión admita la demanda a trámite. Pero, claro, si el modelo no está preparado ¿qué hacemos?

Tenemos una ley de obligado cumplimiento que no podemos cumplir.

Las especulaciones en los Juzgados eran constantes, profesionales del Derecho con interrogantes gigantescos en sus cabezas se preguntaban qué tendrían que hacer. Unos decían que se presentarán las demandas sin el modelo y luego el Juzgado lo reclamaría, otro que estas demandas no pagarían tasas. Corrillo de comentarios, ante la esperpéntica publicación de una ley de imposible cumplimiento, al menos de momento.

Pues bien, el Subsecretario de Justicia, Don José Bravo, por fin ha decidido poner luz en nuestras confusas vidas, al anunciar que “en ningún caso se cobrarán las tasas con carácter retroactivo

Por tanto, y a efectos prácticos, las tasa están en vigor, pero todavía no hay que pagarlas, es decir, los procedimientos que se inicien antes de la preparación del Modelo 696 no tendrán que pagar las tasas porque no se pedirán con carácter retroactivo. ¿Y este modelo cuando estará?. Incertidumbre total al respecto.

ASOCIACIONES DE VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO

Por último, nos hacemos eco de la exigencia por parte de asociaciones de víctimas de accidente de tráfico en cuanto a la necesidad de que se incluyan en las exenciones a las nuevas tasas judiciales que entraron en vigor el 22/11/2.012, aquellos procedimientos judiciales en los que las víctimas de accidentes de tráfico reclamen indemnizaciones como consecuencia de sus lesiones y secuelas.

Aunque es cierto que la mayoría de nuestros clientes solicitan dichas indemnizaciones en el curso de un procedimiento penal (juicio de faltas), no lo es menos que en todos aquellos supuestos en los que tengan que reclamar en procedimientos civiles la nueva ley supone un incentivo enorme para las compañías de seguros a la hora de hacer ofrecimientos a la baja a los accidentados conscientes de que muchos de ellos tendrán difícil, por pura imposibilidad económica, defender judicialmente sus derechos y que se conformaran con indemnizaciones injustas y muy beneficiosas para la parte menos débil, las compañías aseguradoras.

Ante ello, las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico, con la intención de garantizar a futuras víctimas su derecho a la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos y reclamación de indemnizaciones, están solicitando que en el artículo 4 de ese Proyecto de Ley al establecer las exenciones a la tasa, se incluya bien una exención objetiva (art 4.1) para los “procedimientos por los que se reclamen indemnizaciones por los daños y perjuicios sufridos con ocasión de accidentes de circulación”, o bien una exención subjetiva (art 4.2) quedando exentas del pago de la tasa “las víctimas de los accidentes de circulación y familiares que reclaman derechos indemnizatorios derivados del siniestro”.

En www.abogadosaccidentesevilla.com estamos a su disposición. Visite nuestra web, o póngase en contacto con nosotros, estaremos encantados de atenderle.

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