NUEVA LEY DE TASAS JUDICIALES

No lo leas, escúchalo.

El pasado 2 de Noviembre de 2.012 fue aprobada en el Senado el Proyecto de Ley por el que se regulan determinadas tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (para ver pincha aquí). Con dicha aprobación finaliza la tramitación parlamentaria de dicho proyecto, por lo que únicamente falta su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Según dispone la Disposición final Séptima, la entrada en vigor de este Proyecto de Ley será “el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado”. Las informaciones en este sentido son contradictorias. Mientras algunos piensan que su publicación será el 31 de Diciembre para que entre en vigor el 1 de Enero de 2.013, otro creen que se publicará en los próximos días, pero en cualquier caso es inminente.

Las consecuencias de dicho proyecto son catastróficas en general, tanto para clientes como profesionales, de modo que el acceso a un Derecho Constitucional va a resultar muy gravoso para los litigantes.

Desgranemos un poco el contenido de las tasas:

Las TASAS FIJAS que tendremos que pagar dependerán del proceso al que nos enfrentemos, así:

1.- En el Orden Jurisdiccional Civil:

Verbal y CambiarioOrdinarioMonitorio, Monitorio europeo y demanda indicental en el proceso concursalEjecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judicialesConcurso necesarioApelaciónCasación y extraordinario de infracción procesal
150 €300 €100 €200 €200 €800 €1.200 €

2.- En el Orden Contencioso-Administrativo:

AbreviadoOrdinarioApelaciónCasación
200 €350 €800 €1.200 €

3.- En el Orden Social:

SuplicaciónCasación
500 €750 €

 

Sin embargo, el afán recaudatorio no acaba aquí, también tendremos que pagar una TASAS VARIABLES, en función de la cuantía del procedimiento:

DeATipoMáximo Variable
01.000.000 €0,5 %10.000 €
Resto0,25 %

En los procedimientos de cuantía indeterminada, se valorarán en 18.000 €, a los efectos de calcular la tasa variable, según recoge el artículo 6.2.

Las exenciones, es decir, aquellos que no tiene que pagar o ven reducido el pago de la tasa, vienen reflejadas en el artículo 4. Las más comunes se refieren a que quedarán exentos el Orden Jurisdiccional Penal y los Beneficiarios a la Justicia Gratuita.

Distintas Asociaciones Profesionales se han manifestado en contra de esta Ley, por considerarla Inconstitucional. En este sentido, las Asociaciones de Victimas por Accidentes de Tráfico, han reclamado que se incluya una “exención objetiva para los procedimientos por los que se reclamen indemnizaciones por los daños y perjuicios sufridos con ocasión de accidentes de circulación, o bien una exención subjetivaquedando exentas del pago de la tasa las víctimas de los accidentes de circulación y familiares que reclaman derechos indemnizatorios derivados del siniestro.

En la práctica, mucho nos tememos que las Compañías de Seguros responsables de indemnizar van a utilizar en propio beneficio esta Ley, haciendo más difíciles las transacciones extrajudiciales, sobre todo para aquellos accidentados que tengan que acudir a la Jurisdicción Civil.

Afortunadamente, ha quedado exenta la vía Penal, por la que la mayoría de nuestros clientes litigan con las Compañías de Seguros.

Nota de 21 de Novienbre de 2.012: Tal y como anunciábamos la publicación de la Ley era inminente. Pues bien, finalmente, esta mañana ha sido publicada en el BOE, por lo que entrará en vigor mañana. día 22 de Noviembre de 2.012.

En www.abogadosaccidentesevilla.com estamos a su disposición. Visite nuestra web, o póngase en contacto con nosotros, estaremos encantados de atenderle.

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