Ocho términos que debemos conocer si reclamamos una indemnización por un accidente de tráfico

No lo leas, escúchalo.

Cuando decides iniciar una reclamación por los daños sufridos en un accidente de tráfico, comienzan a aparecer términos técnicos que difícilmente habrás escuchado con anterioridad. Por eso, según explican a ABC los expertos, hemos recogido una lista de los ocho términos legales más utilizados por los tramitadores de las aseguradoras y abogados especializados en accidentes de tráfico para que te familiarices con ellos y sepas reconocerlos.

Puntos por secuelas: tras sufrir una lesión en un accidente de tráfico, una vez has finalizado el tratamiento médico oportuno, ya sea rehabilitador o quirúrgico, puede que sigas padeciendo síntomas porque la lesión no haya curado del todo. En algunas ocasiones estas secuelas son para el resto de tu vida. En estos casos la compañía contraria tiene la obligación de indemnizarte por los puntos correspondientes por las secuelas conforme a una valoración ajustada al Baremo de Tráfico. Pero, ¿qué son los puntos por secuelas? La valoración de estas secuelas se hace conforme a una puntuación que se establece en el Baremo de Tráfico. A cada lesión se le atribuye una horquilla de puntuación y es el médico perito el encargado de fijar dicha puntuación. Por ejemplo, un dolor postraumático residual en el cuello está recogido en el Baremo con una puntuación de 1 a 5 puntos. Es tarea de los peritos médicos el fijar la puntuación entre esa horquilla. Así, para los casos de síntomas más fuertes la puntuación sería de 5 puntos, mientras que 1 punto sería para los casos de síntomas leves.

erjuicio personal básico/moderado/grave/muy grave: Tras la actualización del Baremo de Tráfico este año 2016, cambiaron algunos términos, como por ejemplo los conocidos “días no impeditivos” ahora llevan por nombre “perjuicio personal básico” o los días de impedimento, que ahora suelen equipararse a los días de perjuicio personal moderado. Por su lado, mientras que en los Baremos de años pasados los días de hospital sólo podían valorarse conforme a un criterio, con el nuevo Baremo de Tráfico el ingreso hospitalario puede ser perjuicio personal grave (hospitalización) y perjuicio personal muy grave (ingreso en UCI).

Factor corrector: el factor corrector es un término que suele traer bastantes quebraderos de cabeza a los que no están familiarizados con las reclamaciones de indemnizaciones por accidentes de tráfico. El factor corrector es un porcentaje que amplía el cómputo global de la indemnización en función de la renta anual de la víctima. Para saber qué porcentaje amplia a cada indemnización hay que tener la renta anual del lesionado, con un mínimo de un 10%. Cuanto mayor sea la renta anual del lesionado, mayor será el porcentaje. Por ejemplo: si la víctima de un accidente de tráfico justifica una renta anual de 15.000€, aunque no llegue al mínimo previsto en el Baremo de Tráfico, contará con un 10% más en su indemnización. Es decir, si por sus lesiones podía reclamar 5.000€, podrá entonces reclamar 5.500€.

Lucro cesante: un nuevo término agregado al Baremo de Tráfico que anteriormente era más complicado de reclamar. Hace referencia a la cantidad de ingresos que el lesionado ha dejado de percibir como consecuencia de sus lesiones o de los daños materiales sufridos en el accidente. Por ejemplo, si alguien trabaja como taxista y por el accidente no ha podido trabajar porque su coche, su medio de trabajo, ha estado en el taller durante 30 días, este debe recibir una indemnización por todos los días que no ha podido trabajar a causa del accidente. El lucro cesante es, por tanto, una cuantía que se justifica que previsiblemente se iba a recibir pero a consecuencia del accidente no se llega a cobrar.

Daño emergente: el término se refiere a todos los gastos que la víctima deba asumir como consecuencia de sufrir el accidente. Aquí se incluyen las facturas de los medicamentos, los tickets de transporte, el deterioro o pérdida de objetos personales, etc. Para reclamarlos se deben justificar con la documentación acreditativa de haber asumido su coste o las facturas proforma y presupuestos que justifiquen la oportuna reparación.

Perito médico: hasta el año 2015, para reclamar una indemnización por secuelas el lesionado podía acudir a una consulta con el Médico Forense de los Juzgados de Instrucción para que fuera éste quien realizara un informe médico en el que se detallaban las lesiones, secuelas y su puntuación. Sin embargo, esta figura ha desaparecido prácticamente por la reforma del Código Penal del año pasado, por lo que ahora el lesionado debe pasar por un perito médico independiente, quien tiene la responsabilidad de analizar la documentación médica y revisar al lesionado para realizar la valoración de las secuelas, fijando sus conclusiones en un Informe Médico Pericial. Además las compañías de seguros cuentan también con peritos médicos quienes analizarán el informe pericial del médico independiente y dará su opinión al respecto, en base a esto la compañía realizará una oferta motivada a la víctima.

Oferta motivada: continuando con lo comentado en el punto anterior, tras analizar la documentación médica aportada a la compañía aseguradora responsable de indemnizar a la víctima, ésta tiene un plazo de tres meses para responder con una oferta motivada, que viene a ser la primera oferta extrajudicial que realiza la compañía para tratar de alcanzar un acuerdo amistoso.

En caso de no estar de acuerdo con esta oferta tu abogado puede intentar negociar con la compañía y llegar a un acuerdo extrajudicial mayor. Si no es posible que las partes lleguen a un acuerdo, el lesionado tiene derecho de acudir a la vía judicial civil e interponer una demanda para que sea un juez quien, basado en las pruebas presentadas por ambas partes, dé su veredicto.

Defensa jurídica: Todas las pólizas de seguros incluyen una cláusula que hace referencia a la defensa jurídica, la cual le permite al asegurado contratar a un abogado independiente y externo, pudiendo reclamar sus honorarios a la compañía una vez se ha cerrado la reclamación de la oportuna indemnización. Cada compañía tiene una cantidad diferente como tope máximo. Para conocer de cuánto es la tuya debes leer la póliza y buscar la cláusula “defensa jurídica” o “libre designación de letrado”. Recomendamos siempre contratar a un abogado especialista y externo que sea quien se encargue de llevar el caso, para que de esta forma obtengas la mejor indemnización por tus lesiones.

Fuente: www.abc.es

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Comentarios - Ocho términos que debemos conocer si reclamamos una indemnización por un accidente de tráfico

  1. Monica

    Buenas noches .tuve un accidente de trafico y tuve un golpe en un pie que ya tenia una lesion por tener una artrodesis anterior hecha .al empeorar el pie del golpe ahora tengo derecho a indenizacion?

    1. Felipe Castellano

      Hola Mónica:
      Si la culpa del accidente es del contrario, sí tienes derecho a indemnización, por cuanto según el 1902 de nuestro código civil, el que causa un daño a otro está obligado a reparar el mismo.
      La cuestión en tu caso, es determinar el daño que has tenido, ya que sufrías en el pie una patología previa.
      La compañía de seguros responsable, estará obligada a proporcionarte tratamiento médico para restablecer ese empeoramiento que dices haber sufrido, pero en ningún caso restablecer tu pie completamente.
      Habrá que determinar, en tu caso, el periodo de incapacidad que dicho tratamiento ocasione, el grado de incapacidad de ese periodo y si, finalizado el mismos, existen secuelas, es decir, si quedaste como antes del accidente (con tu artrosis) o no. Todo ello, con independencia de los posibles perjuicios de carácter patrimonial que pudieran haberse causado, que también son resarcibles.
      Espero haberte ayudado.
      Un saludo,

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