Una de las principales causas de lesiones graves y fallecimiento en los países desarrollados, sobre todo personas jóvenes, es la derivada de los accidentes de tráfico.
La despenalización de los accidentes que lleven aparejadas lesiones leves ha dejado solo para las más graves y los fallecimientos la vía penal, mucho más contundente y menos gravosa en cuanto a gastos procesales para las víctimas.
Asimismo se ha establecido un trámite obligatorio, previo a la reclamación judicial de las indemnizaciones que correspondan a los afectados, bien por las propias lesiones o por los de las personas de la familia, como en el supuesto de fallecimiento. El perjudicado no puede acudir a reclamar aquéllas ante los tribunales, si previamente no ha requerido para el pago a la compañía de seguros responsable, la cual dispone de un plazo de tres meses para contestar si acepta o no la petición indemnizatoria que se le hace. Esa Reclamación previa obligatoria a la compañía de seguros beneficia a las mismas ya que, por un lado, de no efectuarse se inadmitirán o desestimarán las demandas civiles y por otro, el lesionado debe esperar, a voluntad de las aseguradoras, tres meses desde que interpone la reclamación extrajudicial para saber si la oferta motivada satisface sus pretensiones y es adecuada con las lesiones y daños que ha sufrido, con lo que el tiempo corre a favor de las aseguradoras y en contra de la víctima.
Dentro de tal trámite se establece también la posibilidad, según los casos, de que el perjudicado pueda obtener, sin coste a su cargo, un informe médico de valoración de sus días de baja y secuelas, mediante la intervención de los médicos forenses adscritos a los juzgados, aún sin la existencia de un procedimiento judicial abierto, como había venido siendo necesario tradicionalmente.
En definitiva las aseguradoras están obviamente obligadas a pagar a los perjudicados por accidentes, cuando resulten responsables, pero con ciertas prerrogativas, como es la indicada de que la víctima tenga que agotar una negociación previa antes de poder acudir al juzgado.
En caso de demora en atender esa obligación de indemnizar las aseguradoras pueden ser condenadas a abonar también un interés de hasta el 20% sobre las cantidades adeudadas.
La determinación de la indemnización correspondiente a cada perjudicado suele ser compleja, por lo que sugerimos acudir a nuestro despacho o al de cualquier otro compañero experto en accidentes de tráfico, para obtener la más adecuada indemnización con respecto a los daños y perjuicios sufridos. No se puede volver atrás en el tiempo, a la situación anterior a la de sufrir el accidente, pero, al menos, se puede conseguir una compensación económica, que es el único modo de resarcimiento que el ordenamiento jurídico puede ofrecer a quien haya tenido la desgracia de resultar perjudicado.